LOYOLA/CENTROS MÉDICOS IMÁGENES MÉDICAS Y TRAUMATOLOGÍA SPA
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se substanció esta causa RIT O-19-2023 RUC 2340458451-0, caratulados “Loyola con Centros Médicos Imágenes Médicas Y Traumatología SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre juicio ordinario iniciado por demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por doña Camila Loyola Barriga en contra de CENTROS MÉDICOS IMÁGENES MÉDICAS Y TRAUMATOLOGÍA SPA (en adelante IMET o CLÍNICA IMET). En dicha causa, se dictó la sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintitrés, por el Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad don Pablo Aceituno Romero, que, en lo pertinente y cuestionado, declara: “que se acoge la demanda interpuesta por doña Camila Loyola Barriga contra CLÍNICA IMET, ya individualizada, y se condena a este última al pago de: a) $2.204.273, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $6.612.819, por concepto de indemnización por años de servicio, y c) $5.290.255, por concepto del recargo del 80%, más reajustes e intereses, en la forma prescrita en el artículo 173 del Código del Trabajo”. En contra de esta sentencia la parte demandada recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nro. 4 del Código del Ramo. Solicita en definitiva que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda intentada, con costas. Con fecha catorce de marzo del año en curso, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sr. Díaz y Sr. Plaza, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, como se indicó, en el recurso interpuesto se ha esgrimido la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e), por omitir la sentencia el requisito del artículo 459 Nro. 4, ambos del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia es formalmente defectuosa, alegando falta de análisis de la prueba rendida y de fundamentación fáctica, como motivo específico de nulidad. Luego de transcribir los considerandos primero a octavo de la sentencia, la recurrente expresa que el
Fallo
fallo acoge la demanda al concluir que: a) En atención a que no se encontraba vigente el Contrato de Trabajo de Coordinadora de Imagenología resulta difícil considerar que ésta se desempeñara con falta de honradez, integridad o rectitud en sus funciones, ya que sus labores se circunscribían a Tecnólogo Médico; b) No existen elementos de convicción que permitan entender que la trabajadora adulteró los informes que redactó, tal como se indicó en la carta de despido; c) No consta la existencia de algún instructivo que diera cuenta de la forma en que debe redactarse un informe de oportunidad, cuestión que debió encontrarse claramente establecida; d) Cita a los testigos Edgardo González y Vivian Valdés, que indican que el cálculo de la "hora cero" se hacía desde antes de la Licitación de los Servicios de Imagenología, cuestión reconocida por el doctor Claudio Barría, lo que demuestra una falta de claridad en la forma de entender el cómputo del inicio de las labores de imagenología para efectos del cálculo contenido en el Informe de Oportunidad, tal como plantea el testigo Mario Ramíre; e) El error o falta de información excluye la falta de probidad; f) La inexistencia de un protocolo claro de actuación impide tener por configurada la segunda causal de despido ya que la "gravedad" implica desatención de cumplimiento de obligaciones laborales que haya sido oportunamente explicada o advertida por el empleador al trabajador o que esté específicamente señalada en el contrato. Sostiene
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Punta Arenas, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se substanció esta causa RIT O-19-2023 RUC 2340458451-0, caratulados “Loyola con Centros Médicos Imágenes Médicas Y Traumatología SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre juicio ordinario iniciado por demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, presentada por doña Camila Loyola Barriga en contra de C
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