VEGA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Felipe Ignacio Garate Sánchez, abogado, por la parte ejecutada en autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VEGA” causa ROL C-360-2024 del 2º Juzgado de Letras de Arica y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de marzo pasado a fojas 19 del cuaderno principal, en virtud de la cual, el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por su parte en contra de la resolución que tuvo por no acreditado patrocinio y poder electrónico regulado por el artículo 7 de la Ley N°20.886 con las modificaciones de la ley N°21.394, pese a figurar las Firmas Electrónicas Avanzadas de mandante y mandatario en el expediente. En efecto, afirma, que la resolución altera de forma sustancial y absoluta el normal desenvolvimiento del proceso, especialmente su derecho a defensa previsto en la Constitución Política de la República y la considera susceptible de ser apelada, al producir un error en el proceso resolviéndose con arbitrariedad e infracción a derecho, al omitir revisar la validez de la firma por el proveedor autorizado “BPO Advisors”, pudiendo el tribunal verificarlo en el propio sitio de entidades acreditadas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: https://www.entidadacreditadora.gob.cl/ lo que, además importa una vulneración del inciso 2° del artículo 7 de la ley N°21.394. Informando el señor juez recurrido expuso que efectivamente mediante resolución de 15 de marzo de 2024, denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderado de la parte demandada en su presentación de folio 17 del cuaderno principal, por estimar que la resolución recurrida, esto es, aquella que ordenó al ejecutado autorizar el poder o acompañar mandato judicial de manera previa a resolver su escrito de oposición de excepciones, el que carecía de firma digital electrónica avanzada vigente del mandante conforme ordena el artículo 7 de la Ley N°20.886, sobre tramitación digital, no es susceptible de recurso alguno al
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento, cabe señalar que con fecha 12 de marzo de 2024 en el cuaderno principal, el tribunal recurrido resolvió “para resolver, atendido lo dispuesto en el Acta 85-2019, Artículo 12 N° 2 letra b) de la Excelentísima Corte Suprema, autorícese el poder ante la Secretaria del Tribunal o acompáñese mandato judicial, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito 14.”. TERCERO: Respecto de dicha resolución se promovió por la ejecutada un recurso de reposición y apelación en subsidio por las razones que desarrolla en su libelo, los que fueron denegados por el tribunal a quo. CUARTO: Que, en el presente caso y conforme mandata el artículo 1 de la Ley N°18.120, la resolución impugnada no es susceptible de recurso alguno, ajustándose a derecho la decisión de no conceder la apelación a su respecto. QUINTO: Que, en mérito de las conclusiones, forzoso resulta rechazar el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el quince de marzo del año en curso dictada en la causa C-360-2024 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 115-2024 Civil (Hecho). En Arica, quince de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Felipe Ignacio Garate Sánchez, abogado, por la parte ejecutada en autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VEGA” causa ROL C-360-2024 del 2º Juzgado de Letras de Arica y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de marzo pasado a fojas 19 del cuaderno principal, en virtud de la cual, el T
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