JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

SAIGG/SAIGG

Rol

Fecha

13 de abril de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de fecha 30 de enero del 2023, en los autos Rol C-39-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, dictada por el señor Juez Subrogante don Alex Espinoza Salinas, complementada por la de 18 de julio de 2023 dictada por la Juez Subrogante doña Luisa Cornejo Jara, se acoge la demanda de compensación de derechos en dinero deducida por don Cristian Enrique Saigg Sepúlveda, doña Fara Jesica Saigg Sepúlveda, doña Ana Jesmina Saigg Sepúlveda y doña Eva Elizabeth Saigg Oyarzún, en contra de doña Semie Saigg Tolg, en cuanto declara que los demandantes deben ser compensados por la demandada por la suma de $97.300.000.- por concepto de compensación de los derechos que tuvieron los actores en los inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico bajo inscripciones de fojas 357 N° 230 y de fojas 358 N° 231 del año 2019,con roles de avalúo fiscal 821-112 y 821-295, disponiéndose la forma como se pagará la suma ya señalada. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpone conjuntamente recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Respecto del recurso de casación en la forma, lo funda en las causales 5° y 9 del Código de Procedimiento Civil y solicita que este Tribunal invalide la sentencia definitiva. Por el primer otrosí de su escrito, conjuntamente interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia recurrida, dejándose sin efecto y se resuelva que se acoge dicho recurso, rechazando la demanda deducida, con costas. De manera subsidiaria, pide se reduzca prudencialmente el monto de la compensación de derechos en dinero, a una suma no superior al avalúo fiscal proporcional a los derechos que efectivamente corresponde a los actores. Con fecha 13 de enero del presente año, se trajeron los autos en relación. Con fecha 7 de marzo se procedió a la vista de la causa, oyendo los alegatos de la parte demandada y recurrente, representada por la abogada doña Macaren

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Respecto del recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente de casación, alegó primeramente la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del Código citado, al no contener las consideraciones de hecho y de derecho que deberían servirle de fundamento, y los vicios o defectos de ella serían los siguientes: a) Señala que consta en el expediente de regularización N° 21942/2014, que doña Semie Saigg Tolg solicitó y se le concedió la regularización de la posesión sobre un predio de 236 hectáreas, el que se encontraba amparado por dos inscripciones de dominio; la de fojas 149 N° 161 y la de fojas 150 N° 162, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2003. Circunstancia refrendada en las inscripciones de dominio en favor de la demandada de fojas 357 vuelta N° 258 y de fojas 359 N° 259, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2017. Este expediente de regularización se encuentra agregado como demanda a fojas 1 y siguientes en causa Rol C 32-2015 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, sobre oposición al saneamiento del Decreto Ley 2695, que el tribunal tuvo a la vista a solicitud de la demandante. Por otra parte, se señala en el considerando décimo de la sentencia recurrida: “Sobre el particular referir que en virtud de la inscripción de fojas 162 del año 2003, la sucesión está compuesta por 7 hijos más la cónyuge sobreviviente respecto de un terreno de 768 hectáreas 10 áreas”, pero la copia de inscripción de dominio en favor de la sucesión Saigg Tolg de fojas 150 N° 162, del año 2003, referida a un inmueble de 768 hectáreas y 10 áreas, no habría sido acompañado por la demandante, pues sólo ha acompañado como antecedente de su pretensión la inscripción en favor de la sucesión Saigg Tolg de fojas 149 N° 161, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2003, por lo que malamente un instrumento no acompañado en estos autos puede servir como fundamento de la demanda y, posteriormente, como fundamento de la sentencia definitiva. Señala que de lo antes expuesto, se pueden colegir dos consecuencias, esto es, que no se señala en la sentencia cómo concluye el tribunal que los demandantes cuentan con legitimidad activa para demandar la compensación de derechos en dinero si no han acompañado antecedente documental alguno que permita sostener que tienen algún derecho real sobre el inmueble de 768,10 hectáreas inscrito a nombre de la sucesión Saigg Tolg a fojas 150 N° 162, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2003, y asimismo, no se determina en definitiva cuántas hectáreas fueron regularizadas del predio de la sucesión Saigg Tolg, de 236 hectáreas, inscrito a fojas 149 N° 161; ni cuántas

Fallo

se declara: 1°) Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en lo principal del escrito de fecha 27 de febrero de 2023, por el señor abogado don Sergio Esteban Navarrete Pradenas. 2°) Que SE ACOGE el recurso de apelación deducido en el primer otrosí de igual presentación en contra de la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Juez Subrogante don Alex Espinoza Salinas, complementada por la de fecha 18 de julio de 2023, dictada por la Juez Subrogante doña Luisa Cornejo Jara y, en consecuencia SE REVOCA, con costas, la referida sentencia, disponiendo, en su lugar, que se rechaza, con costas, la demanda de compensación de derechos en dinero deducida por don Cristian Enrique Saigg Sepúlveda, doña Fara Jessica Saigg Sepúlveda, doña Ana Jesmina Saigg Sepúlveda y doña Eva Elizabeth Saigg Sepúlveda en contra de doña Semie Saigg Tolg. Se previene que el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza y el Abogado Integrante don Selim Carrasco Lobo, estuvieron por acoger el recurso de apelación y revocar la sentencia de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1°) Que, en estos autos, la compensación de derechos en dinero reclamada en contra de doña Semie Saigg Tolg, se funda en el saneamiento efectuado por ésta respecto de 231.85 hectáreas según dan cuenta las inscripciones de fojas 357 vuelta N° 258 y de fojas 359 N° 259, ambas del años 2017, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, inmueble q

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En Coyhaique, a trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia definitiva de fecha 30 de enero del 2023, en los autos Rol C-39-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, dictada por el señor Juez Subrogante don Alex Espinoza Salinas, complementada por la de 18 de julio de 2023 dictada por la Juez Subrogante doña Luisa Cornejo Jara, se acoge la demanda de compensación de

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