JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ANDRES PRADENAS OVIEDO

Rol

Fecha

13 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 12 de abril del año en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la medida de privación de libertad en su casa, en carácter de nocturna, respecto del imputado Diego Villagrán Esparza y sin medida cautelar a la imputada Lorena Inostroza Muñoz, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, y en el caso de Villagrán Esparza, además, por el delito de hurto simple, solicitando que se les imponga la medida de prisión preventiva, por los argumentos vertidos en la audiencia. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, en esta primigenia etapa, existen elementos de juicio que justifican la existencia del delito por el cual han sido formalizados los encausados, esto es, el delito de robo con violencia e intimidación en grado de consumado, respecto de Diego Villagrán Esparza y Lorena Inostroza Muñoz, y el primero de éstos, la sustracción de un vehículo del tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, como asimismo autorizan para presumir fundadamente su participación en calidad de autores en dicho ilícito, elementos consistentes en los asertos de Diego Oviedo Oviedo y Carlos Muñoz Jorquera, quienes dan a conocer la dinámica de los hechos y la distribución de funciones de cada uno de ellos, esto es, que doña Lorena Inostroza Muñoz, empleada de la empresa DIFOR, en la ciudad de Los Ángeles, aporta la información sobre los días, horarios, vehículo, incluido su número de patente, en que trasladaban el dinero recopilado en la sucursal hacia una institución bancaria; antecedentes que proporcionó a Villagrán Esparza, quien a su vez, contactó a los imputados Oviedo y Muñoz, para ejecutar materialmente el robo con violencia e intimi

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público, decretándose la prisión preventiva para ambos imputados ya referidos. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-874-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CNA/mfmm Concepción, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 12 de abril del año en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la medida de privación de libertad en su casa, en carácter de nocturna, respecto del imputado

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