JESSICA URIBE GALLARDO EN FAVOR DE SU HIJO BENJAMIN GAETE CON ESCUELA MIRASOL
Rol
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Jessica Uribe Gallardo, sin patrocinio de abogado, en favor de su hijo B.C.G.U., e interpone recurso de protección en contra de la Escuela Mirasol, fundado en la cancelación de la matrícula de su hijo sin previo aviso. No indica expresamente una garantía constitucional vulnerada. Relata que a su hijo se le canceló la matrícula por parte de la recurrida, de lo cual se enteró el mismo día de intentar llevarla a cabo. Precisa que su hijo forma parte del Programa de Integración Escolar (PIE) del establecimiento, por contar con diagnóstico de trastorno por déficit atencional. Agrega que su hijo vive cerca de la escuela y que su hermano menor igualmente estudia en dicho establecimiento educacional. Acompaña: 1.- Copia de la cédula de identidad de Benjamín Gaete. 2.- Copia de la cédula de identidad de Jessica Uribe Gallardo. 3.- Informe psicológico sin fecha, evacuado por la psicóloga Catalina Medrano. 4.- Denuncia a Superintendencia de Educación. A folio 3, se tiene por interpuesto el recurso de protección, se pide informe a la Escuela Mirasol y se tienen por acompañados los documentos con excepción de aquél emanado de la Superintendencia de Educación, por encontrarse digitalizado en forma incompleta. A folio 6, la Directora de la Escuela Mirasol, evacua informe, y señala que la recurrente señaló ante esta Corte que no tenía conocimiento de la cancelación de matrícula, sin embargo, ante la Superintendencia de Educación reconoció estar informada de la situación desde el año pasado. En los antecedentes se menciona que Benjamín cursó 5º año básico el año 2023 y que durante el año presentó conductas disruptivas en sala de clases agresiones físicas y psicológicas a estudiantes, agresión verbal a docentes y a asistentes de la educación, lo que fue registrado en la hoja de vida con 8 faltas gravísimas, 34 faltas graves y 29 faltas leves y 1 anotación positiva. Dice que la apoderada fue citada formalmente en 14 ocasiones, asistiendo a 9 entr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Segundo: Que, la actora ha invocado como acto arbitrario o ilegal, la cancelación de la matrícula de su hijo por parte de la recurrida, durante el presente año, sin previo aviso. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer -en lo medular- los siguientes hechos: 1.- El niño B.C.G.U. cursó 5º año básico, durante el año 2023, en la Escuela básica Mirasol, durante el cual presentó conductas disruptivas en sala de clases, agresiones físicas y psicológicas a estudiantes, agresión verbal a docentes y asistentes de la educación. 2.- El registro de convivencia escolar 2023 da cuenta de un total de 16 anotaciones negativas individuales acaecidas dicho año respecto del niño B.C.G.U., consistentes en no colaboración en clases; interrupción de su desarrollo -entre otras acciones- con expresiones atingentes al aparato reproductor y a la higiene corporal; daño a los materiales pedagógicos e instalaciones; no dar oportunamente las evaluaciones ni entregar los trabajos comprometidos, y presentarse sin materiales, entre otros. 3.- El 23 de octubre se informó a la recurrente la medida de cancelación de matrícula del alumno para el año 2024, no apelándose dicha decisión, por lo tanto, el 13 de noviembre de 2024 se ratifica. Cuarto: Que, además, de lo sostenido por las partes y el tercero informante, y de los documentos que fueron hechos valer en esta sede, ha quedado asentado que durante el año 2023 B.C.G.U. estuvo en situación de condicionalidad, adopción de compromisos por parte de su apoderada y aplicación continua de medidas disciplinarias tales como la suspensión de clases. A mayor abundamiento, para este último término, se citó a su apoderada en 14 ocasiones, asistiendo a 9 entrevistas, en 7 de ellas con el estudiante. Adicionalmente, durante 2023 B.C.G.U. presentó una serie de episodios de orden disciplinario durante la jornada escolar, que consistieron, en resumen, en las siguientes: 8 faltas gravísimas, 34 faltas graves y 29 faltas leves y 1 anotación positiva. Quinto: Que, en ese sentido, del informe de investigación de caso de estudiante con actitudes disruptivas, de fecha 20 de octubre de 2023, se desprende que el comportamiento del niño ha generado un clima de inseguridad y tensión en el aula, afectando el proceso de aprendizaje de los estudiantes, que las medidas implementadas no fueron suficientes para modificar su conducta, y que la falta de compromiso de parte de la apoderada para abordar la s
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Puerto Montt, trece de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Jessica Uribe Gallardo, sin patrocinio de abogado, en favor de su hijo B.C.G.U., e interpone recurso de protección en contra de la Escuela Mirasol, fundado en la cancelación de la matrícula de su hijo sin previo aviso. No indica expresamente una garantía constitucional vulnerada. Relata que a su hijo se le ca
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