MP.C/ DIEGO ALBERTO DÍAZ LOBOS.
Rol
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de abril del año en curso, por el 12° Juzgado Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Diego Alberto Díaz Lobos y se declara que se dispone la medida del artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto total en un domicilio distinto al de la víctima, en causa RIT 1221-2024. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para hacer cumplir lo resuelto. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1591-2024-Penal
Fallo
se declara que se dispone la medida del artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto total en un domicilio distinto al de la víctima, en causa RIT 1221-2024. El tribunal a quo dispondrá las medidas pertinentes para hacer cumplir lo resuelto. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1591-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 1591-2024-penal Ruc: 2400386625-0 Rit: 1221-2024 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Nikolai Acha Suárez Defensor: Rodrigo Catrifil Martínez Imputado: DIEGO ALBERTO DIAZ LOBOS Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, trece de abril de dos mil veinticua
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