BRUNO MATTHEWS TELLO CON INVERSIONES JES SPA
Rol
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los
Fundamentos
fundamentos del recurso de apelación presentado por la parte querellada y demandada civil, se sostienen, primero, en la falta de legitimación pasiva en atención a que la Litis se traba debido a un contrato de compra venta que se celebra entre el demandante y el dueño del vehículo, más no respecto de su persona pues, el apelante, era sólo un mero tenedor de tal mueble al encontrarse en consignación, siendo en tal caso el verdadero y real legitimado pasivo el dueño del vehículo. Luego, hace referencia a una cláusula esencial del contrato, que establece que la venta se hace en el estado que actualmente se encuentre el vehículo individualizado y que el comprador declara estar en posesión material de él y haberlo recibido a su entera satisfacción, sin tener recamo alguno que formular. A continuación, el recurrente invoca la buena fe contractual y la falta de obligación, tanto infraccional como en la acción civil. Efectúa observaciones de la prueba testimonial y confesional y, luego de fundamentos de derecho, pide se revoque la sentencia y en su reemplazo se resuelva la inexistencia de la responsabilidad de su representado en el artículo 23 de la Ley 19.496, se declare que no hubo negligencia, menoscabo ni responsabilidad alguna en el daño emergente y daño moral, en atención a que su representado no es legitimado pasivo de esta causa. Segundo: Que, la sentencia impugnada pronunciada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de San Ramón, declaró lo siguiente: “I.-EN RELACION A LA PARTE INFRACCIONAL: Que ha lugar a la querella de fs. 1 y siguientes. Se condena a INVERSIONES JES S.P.A, representada por don ERNI VALDIR SOTO CHAMORRO, al pago de una multa 20 U.T.M. por infracción al artículo 23 de la Ley 19.496 al actuar con negligencia causando menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad en el producto vendido. Si no pagare la multa dentro de 5º día de notificado, el representante legal querellado o quien represente legalmente los derechos de ésta, sufrirá por vía de substitución y apremio 30 días de reclusión nocturna. II.- EN RELACION CON LA DEMANDA CIVIL: 1.- Que ha lugar a la demanda civil deducida a fs. 1 y siguientes, por doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, en representación de BRUNO ANDRES MATTHEWS TELLO, en contra de INVERSIONES JES S.P.A, representada por don ERNI VALDIR SOTO CHAMORRO. La demandada deberá pagar a la actora, a título de daño emergente, la suma de $5.115.150.-, suma en que el Tribunal regula el gasto de revisión del vehículo y presupuesto de reparación del mismo. La demandada deberá pagar además, la suma de $1.500.000.- de daño moral, cantidad prudencial que regula este Tribunal, tal como se señaló en el considerando N° 7. Las sumas anteriores se pagarán con los respectivos reajustes, calculados desde el mes anterior a la notificación de la demanda y el que existiere al mes anterior a la de su pago efectivo, y los intereses desde que el deudor se constituya en mor
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: A. EN CUANTO A LA QUERELLA INFRACCIONAL: I. Que se confirma la sentencia apelada, dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 87 y siguientes de la causa Rol N° 4785-2021-3, del Juzgado de Policía Local de San Ramón, con declaración que se rebaja la multa impuesta a la suma de 10 UTM. B. EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL: II. Que se revoca, la sentencia de primera instancia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós y escrita a fojas 87 y siguientes de la causa N° 4785-2021-3, del Juzgado de Policía Local de San Ramón y, en consecuencia, se declara que únicamente SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios y, se condena a la denunciada, a pagar al denunciante la suma de $815.150.- (ochocientos quince mil ciento cincuenta pesos), solo por concepto de daño emergente. III. Que cada parte deberá soportar las costas del juicio. IV. Que se confirma en lo demás, la sentencia ya indicada. V. Que los montos que deberán ser pagados lo será con los respectivos reajustes, calculados desde el mes anterior a la notificación a la demanda y el que existiere al mes anterior a la de su pago efectivo, y los intereses desde que el deudor se constituya en mora, sobre el capital reajustado. Regístrese y devuélvase. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Rol N° 13-2023- Policía Local Pronuncia
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San Miguel, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, los fundamentos del recurso de apelación presentado por la parte querellada y demandada civil, se sostienen, primero, en la falta de legitimación pasiva en atención a que la Litis se traba debido a un contrato de compra venta que se celebra entre e
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