CARABINEROS DE CHILE C/ CHRISTOFFER ESTEBAN FOITZICK ASTUDILLO
Rol
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Christoffer Esteban Foitzick Astudillo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial doña Fabiola Cancino Muñoz, en aquella parte que rechazó concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo que le fue impuesta como autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación perpetrado el 21 de noviembre del año 2023. Argumenta, en síntesis, que el razonamiento esgrimido por la sentenciadora para no dar lugar a la pena sustitutiva, carece de razón suficiente, puesto que el artículo 97 del código procesal penal (sic) dispone que “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. En dicho sentido y en plena aplicación del principio pro homine, sostiene que en las sentencias dictadas con antelación en contra del imputado, que fueron consideradas para no dar lugar a la pena sustitutiva, se le impusieron penas que son propias de faltas, independientemente de la calificación jurídica otorgada al hecho. En virtud de lo anterior, para efectos de determinar los alcances propios de dichas condenas y, especialmente para ser o no consideradas a efectos de determinar la imposición del cumplimiento alternativo de una pena impuesta por sentencia, debe necesariamente estarse a la(s) pena(s) en concreto - para el caso en particular de falta(s) - y no a las penas que en abstracto se asigne al ilícito punible, so pena de incurrir en una decisión arbitraria e injusta. Cita jurisprudencia que, según señala, sustenta
Fundamentos
considerando 11° del
Fallo
fallo en alzada, en cuanto determina que el imputado Christoffer Esteban Foitzick Astudillo, no resulta ser acreedor de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que fue solicitada por su defensa. En efecto, el condenado Foitzick Astudillo, sólo cumple con la primera de las exigencias legales para la concesión de dicha pena sustitutiva, en tanto la pena que se le impuso es superior a tres y no excede de cinco años. En lo que respecta a lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 15 de la Ley 18.216, por su parte, tal como se sostiene en el fallo recurrido, el imputado, no cumple con el requisito de no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, exigencia que dice relación con la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido previamente condenado y que conforme al artículo 3° del Código Penal se determina según la pena abstracta que les está asignada, y su encuadre es conforme a la escala general del artículo 21 del Código Penal, y no por la pena efectiva que eventualmente le haya sido impuesta, siendo del caso que el aludido imputado fue condenado anteriormente por sendos delitos de hurto simple en grado de tentado y de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, a penas de 21 y 41 días de prisión respectivamente, sin que haya transcurrido el plazo de cinco años desde el cumplimiento de dichas penas. CUARTO: Que, a mayor abundamiento y en lo que respecta al requisito previsto en el artículo 15 Nº 2 de la Ley Nº 18.216, e
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C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Christoffer Esteban Foitzick Astudillo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de
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