CAMPOS CON EMPRESA ÑUBLEDIDACTICA SPA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-363-2022, RUC: 22- 4-0432336-2, del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulados “CAMPOS con ÑUBLEDIDACTICA”, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la jueza destinada doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, resolvió: “I.- Se rechaza, el incidente de prueba ilícita formulado por la parte demandante. II.-Que, no se da lugar a la demanda interpuesta por don HECTOR JAVIER CAMPOS FLORES, en contra de su ex empleador EMPRESA ÑUBLEDIDACTICA SPA, representada legalmente por don OSCAR EUGENIO LLANOS SILVA, y el demandado solidario y/o subsidiario, FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIONES SOCIAL (FOSIS), representada legalmente por don FELIPE BETTANCOURT GUGLIELMETTI, todos ya singularizados. III.- Que, no se condena en costas al demandante por existir motivo plausible para litigar. Contra dicha sentencia, el apoderado del demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, las que se interpusieron una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, con fecha 18 de marzo pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la parte recurrente, previa delegación de poder en el abogado don LUIS ALBERTO CISTERNA CONCHA.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al desarrollo argumentativo planteado en el libelo, el recurrente, en relación con las causales de nulidad impetradas, expone que estas se interpondrán una en subsidio de la otra, invocando en primer término que el
Fallo
fallo impugnado infringió la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente vulnerándose de los siguientes preceptos: Artículo 7° del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 8° del mismo cuerpo legal. Añade el recurrente, que de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 del Código del Trabajo y demás pertinentes, su parte solicita la nulidad de la sentencia definitiva en el sentido solicitado, esto es que se acoja la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en consecuencia, se declare la existencia de relación laboral desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 12 de julio de 2022, que este despido fue de carácter verbal e injustificado, que el despido es nulo y en consecuencia se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a aviso previo, feriado legal y proporcional y remuneración pendiente, y en todo caso se exima del pago de costas de la causa. Sostiene que la sentencia ha sido pronunciada con una grave infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el cual dispone que: "Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, (cuando aquella) se hubiere dictado co
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Chillán, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT M-363-2022, RUC: 22- 4-0432336-2, del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulados “CAMPOS con ÑUBLEDIDACTICA”, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la jueza destinada doña CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, resolvió: “I.- Se rechaza, el incidente de prueba ilícita formulado por la parte demandante. II.-Qu
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