SIN INFORMACION

AMPARADO: JOSE GERMAN SAEZ CARRASCO. RECURRIDOS: TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CCP BIO BIO Y DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERÍA DE CHILE BIO BIO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 174-2024, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Pía Campos Campos, Defensora Pública Penitenciaria, en favor del interno José Germán Sáez Carrasco, actualmente privado de libertad en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile Región del Biobío y en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío, quienes no incluyeron en las listas de los condenados que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional al interno José Sáez Carrasco, nómina que fuere remitida el pasado 01 de abril del presente año, lo que se habría realizado contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal. Expuso, en síntesis, que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias por el delito de tráfico ilícito de drogas de fecha 21 de septiembre de 2021, ejecutoriada el 17 de noviembre de 2021. Precisa que registra como inicio de condena el 01 de octubre de 2020 y su fecha de término de condena se prevé para el 02 de octubre de 2025. Agrega que su tiempo de postulación a libertad condicional se encuentra fijada para el 02 de febrero de 2024. Indica que de acuerdo con su registro de conducta, su conducta se encuentra calificada como “muy buena” durante 5 bimestres consecutivos desde mayo-junio de 2023 a la fecha y previo a ello registra como primera calificación de conducta “buena” conforme a Resolución Exenta 5419 de 05 de noviembre de 2020. Explica que el 09 de noviembre de 2023 se publicó la ley 21.627 que “Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional” introduciéndose modificación al vigente D.L. 321 mediante el artículo 1°, numeral 2° letra c) de la ley 21.627 en los siguientes términos: “e) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para los casos establecidos en

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que, en la especie, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío de no postular a su representado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Explica que el 09 de noviembre de 2023 se publicó la Ley N° 21.627 que modificó diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, introduciéndose modificación al vigente D.L. N° 321, ello mediante el artículo 1°, numeral segundo letra c) de la Ley N° 21.627 en los términos que se indicarán más adelante en este fallo. Señala que a raíz de tal reforma legal, se modificó el requisito contenido en artículo 2° numeral 2) del D.L. N° 321, que exige conducta intachable para quien postula a libertad condicional, introduciendo una regla especial, entre otros casos, para las personas condenadas, entre otros delitos, por el de tráfico de estupefacientes, aumentando para éstos a seis la cantidad de bimestres cuya calificación se requiere como “muy buena”, a diferencia de la regla general de contar con cuatro bimestres con tal calificación. Afirma que Gendarmería de Chile interpretó la modificación antedicha excluyendo a quienes a la fecha de la remisión de las nóminas de libertad condicional y hayan sido condenados por alguno de los delitos respecto de los que se incrementan las exigencias, no tenían seis bimestres de conducta muy buena, ello basado en el OF. 6/2024 de 04 de enero de 2024, suscrito por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, que instruye “enfocar nuestros procesos administrativos para proceso de LICO correspondiente al primer semestre 2024, y para posteriores procesos...’’. Expresa que no obstante cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, el amparado no fue incluido por el Tribunal de Conducta del CP Biobío en las listas de los condenados y condenadas que reúnen los requisitos para obtener su libertad condicional en el primer semestre del presente año, argumentando que aún no cumpliría con los seis bimestres de conducta muy buena que se exigirían para su

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de José Germán Sáez Carrasco, en contra de Gendarmería de Chile y del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario Biobío. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol 174-2024. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 174-2024, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Pía Campos Campos, Defensora Pública Penitenciaria, en favor del interno José Germán Sáez Carrasco, actualmente privado de libertad en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile Región del Biobío y en

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