BANCO SANTANDER CON ORELLANA Y OTROS
Rol
J-47-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, la parte ejecutante se adjudicó con cargo al crédito el inmueble ubicado en Pasaje Curalí N°0538, que corresponde al lote número 72 de la Manzana C del plano respectivo, Comuna de Maipú, inscrita a Fojas 32691 Número 52462, del Registro de Propiedad del año 2007, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Rol de Avalúo Número 05135-00017, único bien embargado en autos, sin que existieran fondos en el Tribunal producto de la realización del referido bien. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece doña BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, abogada, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda incidental de tercería de prelación en contra del demandante GUSTAVO ADOLFO BALDEBENITO FLANDEZ, con domicilio en calle Apóstol Matías N° 2816, comuna de Puente Alto, y en contra del demandado don ALEXIS EDUARDO ULLOA AVILES, con domicilio en calle Santa Laura N° 861, comuna de Quilicura. Funda la acción en las circunstancias consistentes en que por contrato que consta en escritura pública de 14 de mayo de 2007, otorgada en la Notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, el Banco del Estado de Chile dio al demandado don ALEXIS EDUARDO ULLOA AVILES, un mutuo hipotecario por la cantidad de 977,4046 Unidades de Fomento, que la parte deudora se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha del contrato por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, más intereses del 5,4% anual. En el mismo contrato se estipuló que en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que la obligación era indivisible, y que las partes constituían domicilio en la ciudad de Santiago. Asimismo, en la cláusula décimo quinta se señaló que el acreedor está facultado para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que está reducida la deuda,… d) “Si resultare que la propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones resolutorias o de nulidad”. Agrega que con objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el demandado ALEXIS EDUARDO ULLOA AVILES constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Curalí N° 0538, que corresponde al lote N° 72 de la manzana C del plano respectivo, comuna de Maipú, Región Metropolitana, inscrito a fojas 32.691 N° 52.462, del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que se Código: CBNEXCQDWWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscribió a fojas 29.282 N° 35.750, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo año y c
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, concluye pidiendo se acoja la tercería de prelación, declarando el derecho del Banco del Estado de Chile para ser pagado con preferencia a las partes, hasta por la cantidad total de 1.806,94 Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 26 de abril de 2021 a la suma de $53.265.773.-, más intereses y costas, pago que deberá hacerse con el producto de la subasta del inmueble sub lite y que se encuentra hipotecado a su favor, con costas. TERCERO: Que, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados. Verificado el remate, el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería”. CUARTO: Que, según se aprecia de los antecedentes, en autos no existe el presupuesto material que exige la norma para que proceda la tercería de prelación, esto es, que existan dineros consignados en la cuenta corriente del Tribunal producto de la realización de los bienes embargados, toda vez que el ejecutante se adjudicó con cargo al Código: CBNEXCQDWWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl crédito los bienes subastados, razón por la cual la acción incoada por la vía incidental carece de objeto. Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil,
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, la parte ejecutante se adjudicó con cargo al crédito el inmueble ubicado en Pasaje Curalí N°0538, que corresponde al lote número 72 de la Manzana C del plano respectivo, Comuna de Maipú, inscrita a Fojas 32691 Número 52462, del Registro de Propiedad del año 2007, Conservador de
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