SIN INFORMACION

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/ TORO VEGA (REC. HECHO 1217-23)

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por doña Claudia Esther Toro Vega. SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2° del Código Tributario, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, lo que significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, vigente a la fecha de inicio del proceso y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. CUARTO: Que en los términos genéricos que el legislador ha regulado el abandono del procedimiento en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, también lo hace procedente en este tipo de juicios. QUINTO: Que en cuanto a las alegaciones que dicen relación con la naturaleza de etapa que se desarrolla ante el órgano administrativo, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 8.543-10, que esta Corte comparte, en cuanto a que el procedimiento de cobro de impuestos en cuestión es un procedimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE el mismo, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y devuélvanse Rol 309-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por doña Claudia Esther Toro Vega. SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicaci

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