4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIAL/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se elimina el

Fundamentos

considerando 21°. Y se tiene, en su lugar, presente: Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-3053-2022, con declaración que la indemnización fijada se deberá pagar con intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, los que se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora, hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N° 16391-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 12, a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Al folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se elimina el considerando 21°. Y se tiene, en su lugar, presente: Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cu

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