JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

LUIS ALEJANDRO MELILLAN PIZARRO C/ YASNA ALEJANDRA ZAPATA YANEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y

Fundamentos

considerando que el ilícito de lesiones leves constituye una falta penal, no siéndole aplicable el artículo 96 del Código Penal, al no afectarle la suspensión del plazo de prescripción, por tratarse de una de corto tiempo, sin que la formalización produzca el efecto de suspender dicho plazo, precisamente por tratarse de una clase de prescripción más breve que las contenidas en la norma legal citada, que se refiere en su tenor literal sólo a los crímenes y simples delitos, debiendo, en consecuencia acogerse la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo parcial, al comprobarse que ha transcurrido, con creces, el plazo de prescripción de la acción penal, dado que los hechos tuvieron ocurrencia con fecha 23 de mayo de 2023 y la audiencia donde se debatió el sobreseimiento se verificó el día 26 de marzo de 2024, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 93 letra f) y 250 letra d), ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la parte apelada, por la que se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa de la imputada Yasna Alejandra Zapata Yáñez, y en su lugar,

Fallo

se declara que se sobresee definitiva y parcialmente la causa, sólo respecto de la falta de lesiones leves que se atribuyó a la referida imputada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 155-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y considerando que el ilícito de lesiones leves constituye una falta penal, no siéndole aplicable el artículo 96 del Código Penal, al no afectarle la suspensión del plazo de prescripción, por tratarse de una de corto tiempo, sin que la formalización

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