ELENA FERNANDEZ BEJARANO DE ESCOBAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Elena Fernández Bejarano de Escobar, boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Explica que su representada posee la calidad de indígena Quechua y en el año 2018 vino a Chile, para reencontrarse con sus familiares y su pueblo, practicando el “tránsito ancestral” por el hito de la zona fronteriza de Colchane, en la llamada “gran tierra de los Aymaras”; derecho que detentan los pueblos originarios, indígenas y tribales, según lo prescrito en el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT, y ratificado por chile, según dispone el artículo 5, inciso final de la Constitución Política de la República, caminando por el “Hito” que divide la localidad chilena de Pisiga Carpa, con la Localidad boliviana de Pisiga Bolivar, al costado del complejo fronterizo de Colchane, siendo sorprendido por personal policial, quienes le cursaron la denuncia por infracción al derogado Decreto Ley N°1094, por ingresar por paso no habilitado, a pesar de haber señalado el “tránsito ancestral”. Añade que la Fiscalía Local de Pozo Almonte se desistió de aquella denuncia, no obstante aquello, la ex Intendencia Regional de Tarapacá, sin mediar una investigación previa, -en la sede administrativa o penal-, emitió una orden de expulsión, 55 días después de hecha la denuncia a Fiscalía por ingreso por paso no habilitado, a pesar que se le informó el desistimiento de la investigación. Así las cosas, expresa que el pasado 14 de marzo de 2024, 1.914 días después, la actora es notificada por Policía de Investigaciones de Chile, de la Medida de expulsión por Resolución Exenta N°3829/3231/2018, emitida por la Intendencia de la Región de Tarapacá; Sostiene que la actora vive junto a su hijo, su nuer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El Parte Policial N° 2356 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 28 de noviembre de 2018 se denunció el hecho ante la Fiscalía de Iquique, ente persecutor que se desistió de la acción penal. 3.- El 17 de diciembre de 2018, se dictó Resolución Exenta N° 3829/2018 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos. 4.- Se acompañan al recurso documentos que dan cuenta que la amparada no mantiene antecedentes penales en su país de origen, es madre de un hijo y abuela de cuatro nietos, los que viven a sus expensas, encontrándose escolarizados en establecimientos de la comuna de Iquique. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratific
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Elena Fernández Bejarano de Escobar, sólo en cuanto se deja sin efecto el Resolución Afecta N° 3829/2018 de 17 de diciembre de 2018 del Intendencia Regional de Tarapacá que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación a la gara
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Iquique, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Elena Fernández Bejarano de Escobar, boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique por haber
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