PLAZA VERA MYRIAM - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo Cuarto, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que si bien se encuentra establecida la responsabilidad infraccional de la denunciada, no corresponde indemnizar el concepto reclamado como daño emergente y que se hizo consistir en intereses del saldo de un crédito de consumo que en su oportunidad contrató para la adquisición del vehículo, desde que tal rubro no constituye una consecuencia directa ni necesaria del hecho sometido al conocimiento de este tribunal. En esas condiciones corresponde hacer lugar al planteamiento del recurrente y rechazar lo pedido a título de daño emergente. Segundo: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de la Florida, en aquella parte que condena a la demandada a pagar una suma de dinero por concepto de daño emergente y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 770-2022 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de la Florida, en aquella parte que condena a la demandada a pagar una suma de dinero por concepto de daño emergente y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 770-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Gómez y el abogado don Diego Lefimil por y contra el recurso. Santiago, 12 de abril de 2024. Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 11 y 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo Cuarto, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Pri
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