INMOBILIARIA SAN VALENTINO SPA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en el Rol V-126-2023, compareció el abogado Felipe Sánchez Pérez en representación de Inmobiliaria San Valentino SpA, ambos domiciliados en calle Hernando de Magallanes Nro.142, comuna de Las Condes; deduciendo reclamo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, por negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con domicilio en calle Morandé Nro.440, comuna de Santiago, respecto de la escritura pública de compraventa de 20 de enero de 2023, Repertorio Nro.1582-2023, otorgada en la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot. Explica que su parte y la I. Municipalidad de Santiago, debidamente representada por su alcaldesa, suscribieron un contrato de compraventa sobre los inmuebles de calle Ventura Lavalle Nro.431 y de calle Sierra Bella Nro.1181, ambos de la comuna de Santiago, cumpliéndose respecto de la municipalidad el acuerdo favorable de su Consejo Municipal, de acuerdo a la exigencia del artículo 65 letra J de la Ley Nro.18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las partes otorgaron mandato a los abogados Jean Pierre Chiffelle Soto y Pablo Andrés Casanueva para que en forma conjunta o separadamente ejecutaran todos los actos y suscribieran todos los instrumentos públicos o privados, escrituras y/o minutas que fueren necesarias para aclarar, rectificar y/o complementar el contrato “[...] en relación con la individualización de los inmuebles materia de este instrumento, sus deslindes o cualquier otro requisito que fuere necesario a juicio o criterio de los mandatarios o del Conservador de Bienes Raíces, para inscribir adecuadamente el presente contrato”. Conforme a lo anterior, se suscribió una escritura complementaria el 13 de febrero de 2023 e ingresó para inscripción en el Conservador de Bienes Raíces bajo la carátula Nro.20368800; sin embargo, éste reparó la solicitud indicando: “[s]e mantiene el rechazo a escribir escritura públ
Fundamentos
motivos de nulidad. Insisten en que la compraventa cuya nulidad se pide es producto de un acto de corrupción y el tribunal tiene obligación de decretarla, conforme al artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2004, promulgada por el Estado de Chile el año 2006 y a la norma interna contenida en el artículo 1681 del Código Civil en relación con los artículos 1466 y 1467 del mismo cuerpo legal. En folio 20, la municipalidad evacua también dúplica, expresando que Inmobiliaria San Valentino omite en su réplica referirse a los vicios del consentimiento de que adolece el contrato, que fundamentan la negativa del Conservador de Bienes Raíces a inscribir. Reitera su rechazo a calificar los defectos de la escritura como formales, que pudieren ser salvados mediante escrituras complementarias. Reafirma también, en cuanto a los vicios de nulidad absoluta advertidos en la escritura, que ha sido un hecho público y notorio que éstos llegaron a conocimiento de su parte en circunstancias posteriores a su celebración y que, una vez ocurrido ello, se tomaron las medidas que contempla la legislación para proteger el patrimonio municipal, interponiendo acciones judiciales de diversa naturaleza para dejarlo sin efecto: a) querella por el delito de estafa y falsificación de instrumento privado contra los tasadores; y, b) demanda civil de nulidad absoluta por falta de consentimiento y en subsidio, de nulidad relativa ante el Décimo Noveno Juzgado Civil por lo que no se trata de alegaciones ajenas a esta causa. En folio 22, consta audiencia de conciliación, la que no se produjo. A folios 29 y 37, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que Inmobiliaria San Valentino SpA, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción de la escritura de compraventa celebrada el 30 de enero de 2023 con la Municipalidad de Santiago, atendido a que ha reparado los errores formales que se le observaran, a saber, la incorporación del número de cédula de identidad de la alcaldesa actuante. Los fundamentos de la solicitud se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se oponen a dicha solicitud, los H. Diputados Juan Eduardo Irarrázaval Rossel y Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen y el Concejal de Santiago, Juan Francisco Mena Echeverría, porque entienden que el contrato adolece de nulidad absoluta por causa ilícita ya que se ha cometido un acto ilegal, celebrado fuera del ámbito de competencia de la entidad edilicia e infringiendo un deber de probidad debido al precio fijado y el destino del inmueble. Y también se opone la Municipalidad de Santiago, la que también aduce que dicho contrato es nulo absolutamente pero por lesión enorme o falta de consentimiento. O, al menos, le afecta un vicio de nulidad relativa, esto es, por error en el consentimiento, todo asociado al precio fijado. Tercer
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, en el Rol V-126-2023, compareció el abogado Felipe Sánchez Pérez en representación de Inmobiliaria San Valentino SpA, ambos domiciliados en calle Hernando de Magallanes Nro.142, comuna de Las Condes; deduciendo reclamo de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del C
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