SIN INFORMACION

AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción de protección de derechos constitucionales en nombre de Mirene Augustin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que han transcurrido más de tres años y un mes desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad al recurrente. Indica que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Explica que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el 25 de enero de 2021, ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva, solicitud número 18018716. Señala que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal, que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Agrega que no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, lo que ocurre como consecuencia de la omisión de la recurrida; y para el caso de haber sido rechazada su solicitud, no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Indica que

Fundamentos

motivos laborales, por un año, en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 15 de diciembre de 2018. Indica que previa solicitud de la extranjera, a través de Resolución Exenta N°125.898, de fecha 30 de junio de 2020, otorgó prórroga de visa temporaria, en calidad de titular y por un año, la cual la recurrente no estampó. Agrega que con fecha 25 de enero de 2021, la recurrente solicitó a esa autoridad, el beneficio de la residencia definitiva mediante la solicitud ID 18018716 y, mediante comunicación electrónica a folio N°39735583, de fecha 31 de mayo de 2023 de la recurrida, enviada al correo augustinmirene6@gmail.com, proporcionado por la recurrente, se le informó que con los antecedentes que ese Servicio tenía a la vista, su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento, por cuanto debía acompañar al procedimiento, Certificado de antecedentes penales original, debidamente legalizado u apostillado, verificable. Explica que se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dicho documento, que, en caso de no presentarlos, su solicitud podrá ser rechazada, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, agregando que debía realizar el pago de derechos correspondientes al beneficio solicitado. Refiere que en sus registros, la extranjera realizó el pago de los derechos y acompañó antecedentes al procedimiento con fecha 02 de junio de 2023, por lo que al evacuar su informe, la solicitud se encontraba en trámite, en etapa de “Resolución”. Explica que atendido que las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes se encuentran actualmente en trámite, pueden acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Refiere que Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería ha establecido una serie de normas protectoras, que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva, estableciendo que todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Además, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país, si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Finalmente, y vinculado a lo anterior, la Ley N° 21.325, en su artículo 43 inciso final, protege el legítimo ejercicio de los derechos de los extranjeros al establecer, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en nombre de doña Mirene Augustin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último que se pronuncie sobre la permanencia definitiva del recurrente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 1669-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción de protección de derechos constitucionales en nombre de Mirene Augustin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile,

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