BUSTOS ARANCIBIA FRANCISCO / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Francisco Cristian Bustos Arancibia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva. Señala que el día 3 de agosto del año 2018, fue diagnosticado con discopatía y espondilosis de L2, L3, L4 y L5, ingresando como paciente al CCR La Bandera de la comuna de San Ramón, donde le realizaron una serie de exámenes. Refiere que producto esta enfermedad, le extendieron las primeras licencias médicas, las que fueron pagadas sin problema alguno. Sin embargo, a pesar de contar con certificado médico extendido por profesional facultado que funda y acredita la dolencia que genera dichas licencias médicas, las recurridas han decidido, arbitrariamente, rechazar las licencias médicas N° 7122740-8, 7377520-5, 7651941-2, 7922298-4, 8295130-3, 8586013-5, 8996737-6, 9517567-8, 9947601-k, 10636837-6, 11058519-5 y 11466958-k. Agrega que el día 30 de noviembre de 2023, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, emitió por última vez pronunciamiento vía resolución exenta R-01-IBS-160101-2023, habiendo en consecuencia, agotado todas las vías administrativas competentes. Indica que la escueta e infundada respuesta de las recurridas, ha vulnerado gravemente su derecho a la vida, la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, estableciendo una diferencia arbitraria en la decisión infundada, tanto en materia económica y como de su derecho de propiedad, por lo que pide que se deje sin efecto la resolución aludida y que se ordene el pago de las licencias médicas señaladas. Segundo: En su informe acompañado en autos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, expuso que el recurrente, dedujo Recurso de Protección por no pago de las Licencias Médicas N° 7122740-8; 7377520-5; 7651941-2; 7922298-4; 8295130-3; 8586013-5; 8996737-6; 9517567-8; 9947601-k; 10636837-6; 11058519-5; y 1146695
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, con el objeto de asegurar que el uso de las licencias médicas, cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Evacuando el informe requerido, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Funda esta alegación, señalando que por presentación de fecha a 28 de septiembre de 2022, el recurrente reclamó ante ese Servicio, por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 7122470-8, 7377520-5, 7651941-2, 7922298-4, 8295139-3, 8586013-5, 8996737-6, 9517567-8, 9947601-K, 10636837-6, 11058519-5, 11466958-K, extendidas por un total de 360 días a contar del 09 de agosto de 2021, por reposo no justificado. Agrega que por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-46656-2023 Santiago, de 6 de abril de 2023, dicha Superintendencia confirmó el rechazo de las citadas licencias médicas. Luego, por presentación de fecha a 12 de junio de 2023, el recurrente solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-46656-2023 de fecha 06 de abril de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, la que fue rechazada por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-160101-2023 Santiago, de 30 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de las mencionadas licencia médicas. Advierte que el recurrente solo ejerció esta acción constitucional, al parecer, con fecha 13 de febrero de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento el recurrente ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compin de los formularios en comento, ya que por presentación de 28 de septiembre de 2022 que realizó el recurrente y acompañó los antecedentes, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la señalada Compin, con conocimiento del recurrente, en una fecha anterior a la de sus presentaciones ante esta Superintendencia, por lo que desde más de 14 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el recurrente, ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias. Por ello, sostiene que la acción constitucional de autos se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Agrega que el hecho de haber reclamado ante esa Superintendencia, no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto en favor de don Francisco Cristian Bustos Arancibia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16726-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Francisco Cristian Bustos Arancibia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva. Señala que el día 3 de agosto del año 2018, fue diagnosticado con discopatía y
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