INVERSIONES E INMOBILIARIA REAL LIMITADA/ECHEVARRIA (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos Sexto al Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que no ha existido controversia entre las partes respecto del hecho que con fecha 7 de enero de 2022 Inversiones e Inmobiliaria Real Limitada cedió el contrato de arrendamiento celebrado con Camilo Echeverría Reinoso Farmacia E.I.R.L., a Constructora Inmobiliaria Santa Alice SpA. En la segunda estipulación de dicho contrato la cedente cedió y transfirió a la cesionaria los derechos emanados para éste en el contrato de arrendamiento antes indicado, sujetos a los términos y condiciones convenidos en él y en el estado en que el contrato y el bien sobre los cuales versa, actualmente se encuentran. Se expresó, además, en ella: “Esta cesión y transferencia incluyen, sin limitación, la totalidad de los derechos y obligaciones que para el cedente emanen o deriven a partir de esta fecha del contrato, pasando así la cesionaria a ocupar a contar desde esta fecha la posición jurídica de la cedente como arrendador con el contrato frente a la contraparte de la cedente en el mismo”. Por su parte, la cláusula Cuarta en su acápite segundo refiere: “Asimismo, la cedente declara y asevera a la cesionaria que el contrato objeto de cesión se encuentra vigente….”. A su turno, la estipulación Quinta del mismo contrato señala: “Como consecuencia de la sunción por la cesionaria en calidad de arrendador de todas y cada una de las obligaciones de la cedente para con la contraparte del arrendamiento, las partes declaran que es y ha sido su intensión y voluntad que la cesionaria asuma las obligaciones futuras originadas o derivadas del contrato, sustituyendo la cesionaria al cedente como acreedor de todas y cada una de las obligaciones (sic) que a éste le asistan como arrendador, para con la contraparte contractual…”; 2°.- Que la interpretación sistemática y lógica del referido contrato determinan concluir que al haber cedido Inversiones e Inmobiliaria Real Limitada el contrato de arrendamiento celebrado con Camilo Echeverría Reinoso Farmacia E.I.R.L., a Constructora Inmobiliaria Santa Alice SpA con fecha 7 de enero de 2022, a contar de esa fecha la cesionaria sustituyó al cedente como acreedor de todas y cada una de los derechos que a éste le asistían como arrendador respecto de la contraparte contractual, motivo por el cual, a la época de interposición de la presente demanda -28 de abril de 2022- carecía de legitimación activa para demandar las pretensiones que contiene su libelo pretensor; 3°.- Que, así las cosas, por tal motivo, corresponde rechazar íntegramente la demanda de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-3466-2022, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acoge parcialmente la demanda de autos; y en su lugar se declara que se la rechaza íntegramente. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 19.150-2023.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 7: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Sexto al Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que no ha existido controversia entre las partes respecto del hecho que con fecha 7 de enero de 2022 Inversiones e Inmobiliaria Real Limitada
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