1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SCOTIABANK CHILE S. A./ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA.

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, don GUIDO TOLEDO MARDONES, abogado, en representación de Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda., en lo principal del escrito de Folio 32, dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que rola a Folio 29 y siguientes de los autos del Primer Juzgado Civil de Temuco, Causa Rol C-2250-2022 caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A./ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA”; invocando como causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad Conjuntamente con el recurso de casación, se deduce recurso de apelación contra la sentencia solicitando se revoque el fallo, con las declaraciones que en su parte petitoria señala, con costas del recurso. A fojas 15 se trajeron los autos en relación. A) En cuanto al recurso de casación en la forma. -

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de casación en la forma deducido por don GUIDO TOLEDO MARDONES, en representación de Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda, se funda en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia de primera instancia refiere en su parte expositiva que se efectuó llamado a conciliación entre las partes, y que esta conciliación no se produjo. Sin embargo, hay que tener presente que en la presente causa existe litis consorcio pasivo, y que sólo una de las demandadas, en este caso Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda, compareció a la audiencia de contestación, conciliación y prueba. El otro demandado estuvo ausente, y no se declaró a su respecto frustrada la conciliación por su inasistencia a la audiencia. En efecto, del acta de la audiencia puede leerse que: “El Tribunal, llama a las partes a conciliación, la cual no se produce por desacuerdo de las partes”. Como puede observar US., en este llamado a conciliación sólo se considera al demandado presente en la audiencia. Pero además de faltarse a este trámite esencial (art. 795 N° 2 CPC) tampoco se efectuó la segunda reconvención de pago al demandado ausente. El acta de la audiencia a este respecto señala lo siguiente: “Habiéndose acreditado la identidad de los comparecientes, se efectúa la segunda reconvención de pago al demandado” aludiendo con ello nuevamente sólo al demandado presente en la audiencia. Pero, a mayor abundamiento, en la sentencia de autos, en parte alguna se hace mención a que uno, o ambos demandados, fueron reconvenidos de pago. Se omite toda mención a esta trascendental diligencia. En mérito de lo ya expuesto, el sentenciador de primera instancia ha infringido la norma del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 2 del mismo cuerpo legal, en cuanto solo uno de los demandados fue llamado a conciliación. Así como también el sentenciador ha infringido el artículo 1977 del Código Civil que sólo permite hacer cesar el arrendamiento en caso de mora en el pago de la renta, si el arrendatario ha sido reconvenido de pago en dos ocasiones, lo que en la especie no ha ocurrido. 2º.- Que, la sentencia definitiva de autos escrita a fojas 29 y siguientes de autos de la instancia, y que ACOGE, con costas, la demanda deducida por don CARLOS FUENTES QUIROZ en la calidad que inviste en contra de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZÁLEZ LIMITADA, representada por don CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, en su calidad de arrendataria y en contra de CLAUDIO RICARDO GONZÁLEZ VALENZUELA, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la arrendataria, fue dictada con fecha 17 de octubre de 2022, contiene en sus considerandos cuarto, quinto, séptimo, y octavo los elementos necesarios para determinar el curso del proceso, y la decisión fundada sobre las alegaciones formuladas por la demandada, por lo que la sentencia agota el pronunciamiento sobre las accio

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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, don GUIDO TOLEDO MARDONES, abogado, en representación de Asesoría y Construcciones Claudio González Ltda., en lo principal del escrito de Folio 32, dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que rola a Folio 29 y siguientes de los autos d

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