SIN INFORMACION

MARTINEZ/TOHA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto Martínez Sánchez, ciudadano boliviano, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que estima arbitraria e ilegal que tuvo como resultado la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva, requiriendo se restablezca el imperio del derecho. Expone haber llegado a Chile el 2 de julio de 2018 como turista, para posteriormente obtener visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, la cual permaneció en vigor entre el 10 de enero de 2019 hasta el 10 de enero de 2020. Relata que el 1 de enero de 2021 fue notificado de la aprobación de la prórroga de la visa de trabajo, con vigencia hasta el 10 de enero de 2021, es decir, vigente por 10 días y que, conforme la ley de migraciones, la visa de residencia definitiva debe solicitarse como máximo 90 días antes de que ella expire, pidiéndola el 21 de enero de 2021, donde se le otorgó un certificado que acreditaba que su estadía en el país era regular y que podía trabajar. Afirma que, desde ese momento, ha estado esperando la respuesta a su solicitud y, en este contexto, indica que el 14 de junio de 2023 fue notificado mediante correo electrónico de la Resolución No. 23173439, la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, debido a que actualmente no cuenta con una visa de residencia temporal vigente, requisito que es solicitado desde el 12 de febrero de 2022, por la entrada en vigencia de la Ley 21.325, lo cual es ilegal, puesto que la solicitud fue enviada antes de la puesta en marcha de esa nueva ley, además de que según los plazos establecidos el Servicio de Migraciones debía haberle dado una respuesta en un período máximo de 6 meses a contar desde la acogida a trámite, hasta el 21 de junio de 2021, cuestión que jamás ocurrió. En razón de lo expuesto, alega vulneración de su derecho de igualdad ante la ley por infracciones a la ley de procedimiento administrativo, por lo que soli

Fundamentos

considerando que el extranjero no era titular de un permiso de residencia temporal que lo habilitara a solicitar el permiso impetrado, ya que se encontraba fuera del territorio nacional al momento postular a la permanencia definitiva y que, al reingresar al país, ya se encontraba vencida su visa sujeta a contrato, por lo que su entrada posterior fue en calidad de turista. Sostiene que para postular a la permanencia definitiva es esencial encontrarse residiendo en Chile como titular de un permiso que lo habilite para ello. En ese sentido, el recurrente se encontraba fuera del país al momento de postular al beneficio y ya se le había vencido su permiso anterior, por lo que al reingresar a Chile ya no lo hizo como titular de una visa, sino más bien como turista, no cumpliendo con los requisitos para postular a la residencia definitiva. Hace presente que el 26 de febrero de 2024 el extranjero presentó un recurso administrativo de reconsideración en contra de la resolución impugnada, el cual se encuentra en trámite, en etapa de análisis jurídico, alegando la improcedencia de la acción constitucional, en conformidad al artículo 54 de la Ley 19.880, que dispone que el recurrente no podía deducir igual pretensión ante un tribunal de justicia mientras no se resuelva el recurso administrativo. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, atendido el mérito de la acción deducida, el recurrente alega omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, sin perjuicio de existir una Resolución dictada en el mes de junio de 2023 que la declaró inadmisible, conforme los fundamentos de la misma y lo expuesto por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, sin perjuicio de ser efectivo que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, reconociendo la actora que fue notificada de la Resolución que recae en su petición administrativa en el mes de junio de 2023, se ha dado cuenta en el mismo informe, -y no fue discutido por la recurrente en estrados-, que el extranjero interpuso un recurso de reconsideración que se encuentra pendiente de resolver, no materializándose a la fecha un acto administrativo terminal, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Luis Alberto Martínez Sánchez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-1231-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. A los folios N° 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto Martínez Sánchez, ciudadano boliviano, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que estima arbitraria e ilegal que tuvo como resultado la declaración de inadmisibilidad de su sol

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