16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/JELDES (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-4670-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Luis Hernández Olmedo, que estuvo por revocar la sentencia a quo y en su lugar, rechazar la demanda, por los siguientes fundamentos: 1.- Que las dos testigos que han depuesto en autos circunstancian de manera esencial el hecho que las dueñas originales de ambos inmuebles habrían intercambiado, a lo menos, su uso, hace alrededor de veinte años, siendo en concepto de este disidente veraces en sus afirmaciones y tener conocimiento cercano de los hechos por declaraciones que le habrían realizado directamente, ambas dueñas originales. Especialmente, el testimonio de Guadalupe Raldes Ruiz, nuera de doña Ana Ojeda, original dueña del inmueble de La Florida, da cuenta de este intercambio y agrega que ella vive actualmente en el departamento de Hamburgo, lo que permite concluir que lo hace en virtud de ese acuerdo. 2.- Que los testimonios anteriores, son corroborados también por la prueba documental acompañada en segunda instancia, consiste en una copia de la carta poder con firma autorizada ante notario, que confiere poder de doña Raquel Olivares dueña del inmueble de calle Hamburgo a Gabriel Soto Ojeda,

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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 31: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por

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