SIN INFORMACION

MAGALLANES RUIZ, EDGAR JOSÉ WLADIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 1, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, y deducen recurso de protección en favor de Edgar José Wladimir Magallanes Ruiz, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad para extranjeros número 25.583.297-2, domiciliado en Pasaje Camilo Pasten 1411, Portal San Ramón, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su director, Luis Eduardo Thayer Correa, reclamando respecto de la omisión del recurrido de resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor el 18 de mayo de 2023, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señalan que la falta de resolución genera al actor una situación de incertidumbre pues no puede planificar y proyectar su vida en el país, argumentando que cuanta con la cédula de identidad vencida, encontrándose con dificultades para realizar todo tipo de trámites y acceder a servicios básicos. Citan jurisprudencia e indican que la administración debe ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental establecidos en el Ley N°19.880. Por lo expuesto, solicitan que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger las garantías constitucionales infringidas, pidiendo específicamente que se ordene al Servicio Nacional De Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente don Edgar José Wladimir Magallanes Ruiz, y se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que se consideren más pertinentes. Acompañan a este recurso los siguientes documentos: Copia de cédula de identidad para extranjeros, certificado de Residencia Definitiva en trámite y contrato de trabajo de Edgar José Wladimir Magallanes Ruiz. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castil

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido a otorgarle la residencia definitiva, adoptando las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, no se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, en los términos que aduce el recurrente, toda vez que consta que la solicitud de residencia definitiva fue realizada el 18 de mayo de 2023, encontrándose actualmente en etapa resolutiva. Así las cosas, en consideración a la fecha de solicitud de la residencia definitiva, en este caso particular, no se advierte en su tramitación una dilación excesiva que haga concluir la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, máxime considerando que es un hecho público y notorio la crisis migratoria que ha afectado al país este último tiempo, lo que ha generado un aumento de trabajo de los organismos administrativos vinculados al tema, lo que, unido al retraso que generó la contingencia sanitaria relacionada a Covid-19 para toda la ciudadanía y organismos estatales,

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger las garantías constitucionales infringidas, pidiendo específicamente que se ordene al Servicio Nacional De Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente don Edgar José Wladimir Magallanes Ruiz, y se le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado, o las medidas que se consideren más pertinentes. Acompañan a este recurso los siguientes documentos: Copia de cédula de identidad para extranjeros, certificado de Residencia Definitiva en trámite y contrato de trabajo de Edgar José Wladimir Magallanes Ruiz. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del 2022. Reitera que no existe alg

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Magallanes Ruiz, Edgar José Wladimir Servicio Nacional De Migraciones Recurso de protección Rol Nº475-2024 La Serena, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 1, comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, y deducen recurso de protección en favor de Edgar José Wladimir Magallanes Ruiz, de nacionalidad venezolana

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