FISCO DE CHILE/DESCO S.A. - (LTE) VUELVE A TABLA..
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo decimocuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente. 1.- Que tratándose de una obligación de carácter declarativa corresponde la aplicación del artículo 12 la Ley 18.010, esto es, se devenguen intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha en que el deudor incurra en mora. 2.- Que las demás argumentaciones formuladas tanto en el escrito de apelación como en la adhesión en nada alteran lo decidido en el fallo que se revisa. Por estas consideraciones, cita legal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1551 y 1559 del Código Civil, se declara que: a) Se revoca la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, sólo en cuanto desestimó la petición de intereses de la demandante y, en su lugar, se accederá según lo señalado en el motivo primero de la presente resolución. b) Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia referida, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-16611-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16173-2022.
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones, cita legal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1551 y 1559 del Código Civil, se declara que: a) Se revoca la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, sólo en cuanto desestimó la petición de intereses de la demandante y, en su lugar, se accederá según lo señalado en el motivo primero de la presente resolución. b) Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia referida, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-16611-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16173-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. A los folios N° 25, 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo decimocuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente. 1.- Que tratándose de una obligación de carácter declarativa corresponde la aplicación del artículo 12 la Ley 18.010, esto es, se deve
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