1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNTA ARENAS

OJEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas noventa y seis a noventa y ocho y se tiene además presente: PRIMERO: Que, a fojas 101 el abogado Cristian Escobar Escobar, en representación de la denunciada María Alejandra Ojeda Mansilla, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinticuatro, para que se la revoque y, en definitiva, en atención al agravio que produce a su representada solicitando se resuelva no acoger la denuncia y demanda de indemnización de perjuicios. Refiere que de la simple lectura de la presentación de la querellante Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, se desprende que su representante es quien colisiona al tracto camión conducido por PEDRO ANTONIO NAVARRO DIAZ y producto de ese choque MARIA OJEDA MANSILLA pierde el control del vehículo P.P.U RCVB.22 y no por un conducir no estando atenta a las condiciones de tránsito, ya que el hecho de que su representada haya circulado por la pista derecha de Avenida Eduardo Frei con dirección norte sur al llegar a la intersección de Manuel Aguilar, sin previo aviso y no teniendo tiempo para reaccionar ante lo imprevista y negligente de la maniobra realizada por el señor NAVARRO DIAZ sufre un impacto en el costado izquierdo de su vehículo, provocando que sea desplazado atendida la potencia del tractocamión, careciendo de toda responsabilidad en el accidente de tránsito. Expresa además que en cuanto a la demanda civil el sentenciador yerra gravemente al haber dado plena prueba a los hechos denunciados por la sola palabra de la actora y a la escueta declaración del denunciado conductor de un vehículo de alto tonelaje, que a todas luces no hace plena prueba, e indica una grave falencia de la resolución recurrida, esto es referirse a los supuestos de la responsabilidad extracontractual, los cuales no se encuentran acreditados en autos. Añade el recurrente y cita al profesor Enrique Barros Bourie señal

Fundamentos

motivos anteriores, conforme a las normas de la sana crítica, en armonía con lo dispuesto en el artículo 167 N°2 de la ley 18.290, y habiéndose establecido que la causa basal del accidente es que ambos conductores no se encontraban atentos a las condiciones de tránsito existentes el día de los hechos motivo de la infracción, es que se rebajará prudencialmente por la mitad el monto fijado respecto de la indemnización a que se condena a doña MARIA ALEJANDRA OJEDA MANSILLA conforme a su atribuida participación en los hechos materia de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 167 N°2 de la Ley 18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia de 13 de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que corre escrita a fojas 96 a 98, con declaración en cuanto a que en la demanda civil de fojas 31 y siguientes se hace lugar a ella, condenando a la demandada doña MARIA ALEJANDRA OJEDA MANSILLA, a pagar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS la suma única de $1.341.833.- (un millón trescientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres pesos), más IVA por concepto de indemnización de perjuicios. Suma que deberá ser reajustada en un porcentaje similar a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) durante el periodo comprendido entre la fecha en que se interpuso la demanda y la de su pago efectivo, como también devengará intereses corrientes desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia definitiva de término que se pronuncie en la causa y la época de su pago efectivo. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Carlos Abarzúa Villegas. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Caroline Turner González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas noventa y seis a noventa y ocho y se tiene además presente: PRIMERO: Que, a fojas 101 el abogado Cristian Escobar Escobar, en representación de la denunciada María Alejandra Ojeda Mansilla, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia

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