FUNDACION EDUCACIONAL EVANGELICA INSTITUTO SEMBRADOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado José Rodrigo Astorga Bravo, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVANGELICA INSTITUTO SEMBRADOR, domiciliada en Vicuña Mackenna N° 2648, comuna de Peñaflor, quien interpone recurso de reclamación, conforme lo contempla el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de Resolución Exenta PA N° 001289, de la Superintendencia de Educación, dictada con fecha 26 de diciembre de 2023 y notificada con fecha 04 de enero del año 2024, que acogió parcialmente recurso de reclamación interpuesto por su representada, resolviendo, en definitiva, acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/0734 de fecha 17 de abril de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba el proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 50 UTM, rebajando la sanción a una multa a beneficio fiscal de 35 UTM. Explica que, mediante acta de fiscalización N° 221303011, de 26 de septiembre del 2022, se imputo a su representada el hecho consistente en que el establecimiento educacional matriculó, para el año escolar 2022, un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al MINEDUC, correspondiente a “nivel básico, curso 5°: a) cupos totales: 54; b) matriculados SAE: 0, matriculados continuidad: 55, repitentes: 0; c) matriculados adicionales: 9; d) total matriculados: 64. Sobrecupo: 9 estudiantes”, lo que implicaría un posible incumplimiento a la normativa educativa. Sostiene que, por Resolución Nº 2022/FC/13/1068, de 10 de noviembre de 2022, se informa por la recurrida que el actuar de su representada ha infringido el artículo 7 inciso 2°, del Decreto Supremo N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, tipificándose el tipo infraccional del artículo 77 letra c) de la ley Nº 20.529, es decir una infracción de carácter menos grave. Reporta que, con fecha 23 de noviembre del 2022, su r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ley N° 20.259, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en su artículo 85, prescribe que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, en tanto cuanto determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. De esto se colige que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que trae consigo que este tribunal deba efectuar una revisión de legalidad del procedimiento o de la sanción impuesta, según fuere el contenido del reclamo formulado. SEGUNDO: Que, son hechos de relevancia jurídica para la decisión del caso, los que siguen: 1.- Que, por acta de fiscalización N° 221303011, de 26 de septiembre de 2022, se verificó que el establecimiento educacional Instituto Sembrador de Peñaflor, RBD 26403, matriculó, para el año escolar 2022, un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al MINEDUC, de acuerdo como se detalla: Nivel Básico, Curso 5°: a) cupos totales: 54; b) matriculados SAE: 0, matriculados continuidad: 55, repitentes: 0; c) matriculados adicionales: 9; d) total matriculados: 64. Sobrecupo: 9 estudiantes, detectándose un posible incumplimiento a la normativa educativa. 2.- Que, con fecha 2 de noviembre de 2022, la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2691, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, ordenó la Instrucción del procedimiento sancionatorio contra el establecimiento educacional Instituto Sembrador de Peñaflor, RBD N° 26.403, de la comuna de Peñaflor, cuya entidad sostenedora es la Fundación Educacional Evangélica Instituto Sembrador. 3.- Que, la Resolución Nº 2022/FC/13/1068, de 10 de noviembre de 2022, establece que la recurrente, con su comportamiento, transgrede el artículo 7 inciso 2°, del Decreto Supremo N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, por lo que se configura la infracción, de carácter menos grave, prevista en el artículo 77 letra c) de la ley Nº 20.529, imputándose, como cargo único, “SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL QUE PERCIBE SUBVENCION O APORTES DEL ESTADO, NO PODRÁ MATRICULAR A MÁS ESTUDIANTES QUE LOS CUPOS TOTALES REPORTADOS”. 4.- Que, el 23 de noviembre del 2022, la recurrente presentó los descargos ante la autoridad competente. 5.- Que, el 28 de diciembre de 2022, la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/3171, de la Superintendencia de Educación, aprueba el proceso administrativo en contra de la recurrente y aplica la sanción de multa, a beneficio fiscal, de 50 UTM. 6.- Que, el 14 de
Fallo
fallo de la causa Rol Nº 234.121-2023, de la Excelentísima Corte Suprema. Luego, de manera subsidiaria, solicita a esta Corte que, de no acogerse la excepción de prescripción, en razón de la proporcionalidad establecida en el artículo 73 de la ley Nº 20.529, se acoja el recurso deducido pues la recurrida, al imponer la multa de 35 UTM, no habría cumplido con la norma citada, ya que, si bien reconoce que la autoridad regional no consideró la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 79 letra b) de la ley 20.529, este reconocimiento resulta insuficiente ya que también debió haber considerado, para efectos de analizar la intencionalidad de su representada, que ésta si solicitó, como consta en el expediente administrativo, la autorización de sobrecupo, con fecha 06 de abril del 2023, misma que fue acompañada al procedimiento sancionatorio con esa misma fecha, según lo indica la propia Resolución Exenta N°2023/PA/13/0734, de 17 de abril de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aprobó el procedimiento, por lo que no sería efectivo que la recurrida, como lo sostiene en su Resolución N° 001289, habría realizado un completo análisis de los antecedentes toda vez que no consideró la solicitud existente. Añade que, además de desconocer la existencia de la solicitud de sobrecupo, que sí se encuentra incorporada en el procedimiento administrativo, la recurrida debió considerar, a efectos de analizar la propor
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San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado José Rodrigo Astorga Bravo, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVANGELICA INSTITUTO SEMBRADOR, domiciliada en Vicuña Mackenna N° 2648, comuna de Peñaflor, quien interpone recurso de reclamación, conforme lo contempla el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de Resolución Exenta PA N° 001289, de la Su
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