URRUTIA/MEDINA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando el considerando sexto, con excepción del párrafo final, y en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que, don Teodocio Segundo Urrutia Alarcón en su libelo expresa ser dueño en común, junto a don Humberto, don Alberto, doña Emilia, don Juan Esteban y doña Juana del Carmen, todos apellidados Urrutia Alarcón; y don Víctor Alfonso, don Alejandro Eduardo, y don Leonardo Eliecer estos últimos de apellido Urrutia Rifo, en sus calidades de nieto del causante y en representación de don José Eduardo Urrutia Alarcón hijo del causante, de acciones y derechos, quedados al fallecimiento del causante don Teodocio Urrutia Leal, sobre un inmueble ubicado en calle José Joaquín Pérez N°2, de la comuna de Chol Chol, cuya inscripción especial de herencia rola a fojas 25 N°18 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Imperial. SEGUNDO: Que, en la referida inscripción especial de herencia figura una anotación marginal, de fecha 24 de septiembre de 2008, en la que don Humberto Urrutia Alarcón, cedió todos los derechos al actor don Teodocio Segundo Urrutia Alarcón, la que se inscribió a fojas 1170 N°1536 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, la que por anotación marginal posterior, de fecha 18 de noviembre de 2011, se dejó sin efecto, en virtud de resciliación por escritura pública anotado en el repertorio de la Notaria de Nueva Imperial con el N°155 de 10 de noviembre de 2011. Posteriormente, consta anotación marginal, de fecha 11 de noviembre de 2015, en la que, doña Juana del Carmen, Juan Esteban, Alberto Urrutia y Teodocio Segundo, todos de apellido Urrutia Alarcón, cedieron el cien por cierto de sus derechos a don Huberto Urrutia Alarcón, la que se inscribió a fojas 1775, N°1874 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Finalmente, consta anotación marginal, de fecha 31 de enero de 2017, en la que, don Humberto Urrutia Alarcón cede sus derechos al demandante don Teodocio Segundo Urrutia Alarcón, la que se inscribió a fojas 161 vuelta, N°166 del Registro de Propiedad del año 2017, del citado conservador. TERCERO: Que, así las cosas, y teniendo presente los documentos acompañados, en segunda instancia, por la parte demandante y recurrente en estos autos, se tiene por acreditado que, actualmente el actor don Teodocio Segundo Urrutia Alarcón es dueño de acciones y derechos hereditarios en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Teodocio Urrutia Leal. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, ninguna prueba se ha rendido en el juicio para dar por establecido que la demandada doña Edith Liliana Medina Urrutia forme parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Teodocio Urrutia Leal, por lo que carece de derechos sobre el inmueble ubicado en calle José Joaquín Pérez N°2 ubicado en la comuna de Chol Chol. QUINTO: Que, el artículo 655 del Códi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada, de 08 de septiembre de 2023. Redacción del abogado integrante sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1706-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando el considerando sexto, con excepción del párrafo final, y en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que, don Teodocio Segundo Urrutia Alarcón en su libelo expresa ser dueño en común, junto a don Humberto, don Alberto, doña Emilia, don Juan Esteban y doña Juana d
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