1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

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Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 9°, 11°, 13° y 14° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del tenor de la redacción de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré que motiva la presente ejecución aparece claro que ha sido concebida en términos facultativos, de manera tal que para los efectos de fijar la época de exigibilidad anticipada de la obligación habrá de estarse al momento en que el acreedor exteriorizó su voluntad en orden a ejercer el derecho a acelerar el crédito. Ese momento está constituido por la presentación de la demanda a distribución, en el que la ejecutante manifestó explícitamente su intención de cobrar la deuda. Antes de esta manifestación sólo puede afirmarse que principió a correr el plazo de prescripción únicamente de aquellas cuotas devengadas y en tanto transcurra un año desde ese vencimiento sin que se notifique la demanda en que se persiga su cumplimiento o se interrumpa la prescripción de otro modo, prescribirá sólo cada una de aquellas cuotas. 2° A su vez, el pago del título de crédito invocado por la ejecutante en este proceso se dividió en cuotas, con vencimiento la primera el 10 de septiembre de 2018. Asimismo, la demanda ejecutiva fue presentada el 10 de junio de 2020 y en esa presentación el acreedor manifestó su voluntad de ejercer el derecho que le otorga la cláusula de aceleración, de manera tal que en esa fecha vencieron y se hicieron exigibles todas las cuotas aún no devengadas. Consta además que la demanda ejecutiva se notificó el 20 de abril de 2021, fecha a la cual ha de concluirse que la acción para el cobro de todas las cuotas vencidas y no pagadas antes del mismo día y mes de abril de 2020 se encuentran extinguida por prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, debiendo en consecuencia revocarse la sentencia en la parte que acogió la excepción de prescripción en forma total, y en su lugar, darle lugar en forma sólo parcial.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en esta causa, que acogió en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré cuyo cobro se pide en autos, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE parcialmente la referida excepción, declarándose la prescripción de las cuotas devengadas entre el 11 de noviembre de 2019 y abril de 2020, debiendo proseguirse la ejecución por el saldo insoluto del título respectivo. Regístrese y devuélvase. N° 67-2023- Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Samuel Díaz Espinoza. San Miguel, 12 de abril de 2024. San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 29: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 9°, 11°, 13° y 14° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que del tenor de la redacción de la cláusula de aceler

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