SIN INFORMACION

CAICEDO VALENCIA WILLINGTON /NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Fernanda Bühler Ormazábal, Defensora Penal Pública, en representación del imputado privado de libertad Willington Caicedo Valencia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la jueza Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, señora Elizabeth Reinoso Diez, por la dictación de la resolución de 6 de abril de 2024 en causa RUC 2300345738-9, que amplió la detención del imputado, por considerarla ilegal y arbitraria. Menciona como antecedentes de su recurso, que el amparado fue detenido el día 06 de abril de 2024, controlándose su detención en la misma fecha. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró la legalidad de la detención y procedió a ampliar la detención por el término de 3 días. Explica que el amparado fue detenido por dos causas, la primera identificada con el RUC 2300345738-9, y la segunda, causa RUC 2400278085-9, en la cual tenía una orden de detención vigente para ser formalizado. Indica que como defensa, sostuvo que independiente de lo que se resolviera en la primera causa, en la misma audiencia debió ventilarse la formalización por la cual su representado tenía orden de detención, es decir, la segunda causa. Agrega que, encontrándose presente en la audiencia por videoconferencia el fiscal adjunto titular de la segunda causa, quien se encontraba en condiciones de realizar la audiencia de formalización, su parte instó a que no se ampliara la detención. Afirma que fiscal Paul Martinson señaló expresamente que no iba a solicitar ampliación de la detención en ese caso, por cuanto contaba con los antecedentes suficientes para realizar una presentación e imputación, agregando que, si el Tribunal decretare que se debe hacer todo en una misma audiencia, no tenía inconvenientes. Sostiene que, a pesar de ello, y sin existir solicitud alguna para ampliar la detención del amparado por parte del Ministerio Público, la Magistrada Elizabeth Reinoso Diez resolvió de oficio ampliar la detenc

Fundamentos

fundamentos allí expresados. Por otro lado, existiendo en causa diversa una orden de detención despachada contra el mismo imputado, el fiscal a cargo de esa investigación, presente también en la audiencia, manifestó estar en condiciones de proceder a su formalización por el delito de homicidio, pero igualmente expresó no tener inconveniente en esa ampliación si el tribunal así lo resolvía, es decir no se opuso expresamente a ello. Sexto: Que la decisión impugnada es motivada, la resolución satisface las exigencias previstas en el inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal, pues se inserta además en una indagación penal de gran magnitud, vinculada al crimen organizado y esa audiencia tenía por objeto controlar la detención de 42 personas, sea por órdenes libradas previamente o por la comisión de delitos flagrantes en razón de órdenes de entrada y registros autorizadas previamente, lo que justificó la ampliación otorgada por la necesidad de ordenar los antecedentes y determinar las medidas cautelares que fueren procedentes y proporcionales, razón por la cual habiendo expresado en esta audiencia la represente del Ministerio Público, que el Fiscal Coordinador del control de detención del día 6 de abril, expresó que ambas investigaciones podrían estar vinculadas, por lo que no estaba en condiciones de hacer una presentación completa ese día, justificando así su petición. En el caso de la especie el imputado fue formalizado en audiencia del día 9 de abril pasado por los delitos de ambas investigaciones, quedando en prisión preventiva, sin que se advierta entonces ilegalidad que afecte la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, Séptimo: Que la resolución cuestionada ha sido dictada por un juez competente, en un caso previsto en la ley y con mérito que lo justifica, el imputado no se encuentra ilegal o arbitrariamente privado de libertad, sino que lo está en virtud de una resolución judicial amparada en norma legal vigente, previa audiencia y debate en la misma, como consta de los antecedentes de la audiencia del día 6 de abril pasado, con la presencia de su abogado defensor y de los fiscales que concurrieron a la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Willington Caicedo Valencia. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-853-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Fernanda Bühler Ormazábal, Defensora Penal Pública, en representación del imputado privado de libertad Willington Caicedo Valencia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la jueza Noveno Juzgado de

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