LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que, doña ELIZABETH DÍAZ ASTUDILLO, abogada, en representación DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA, ejecutada de autos en procedimiento ejecutivo caratulados “LOGROS SERVICIO FINANCIEROS SPA con “DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA”, Rol Nº C- 3302- 2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, comparece interponiendo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2023, y que resolvió: “Que se RECHAZA, con costas, la excepción opuesta por la parte ejecutada; y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y reajustes.”. Funda el recurso en haber sido pronunciada dicha sentencia con infracción a los artículos 768 causal 9°, en relación con el artículo 795 N° 1 del código de procedimiento civil; solicitando se invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que se retrotrae el estado de la causa al de NOTIFICAR la demanda de autos – válidamente– y, consecutivamente, REQUERIRLE DE PAGO; o a otro estado procesal que de conformidad al mérito de autos sea procedente, pero siempre correlacionado a actuaciones procesales pretéritas al “requerimiento de pago”, con costas. Conjuntamente con el recurso de casación, se deduce recurso de apelación contra la sentencia solicitando se revoque el fallo, con las declaraciones que en su parte petitoria señala, con costas del recurso. A fojas 9 se trajeron los autos en relación. A) En cuanto al recurso de casación en la forma. -
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de casación en la forma deducido por doña ELIZABETH DÍAZ ASTUDILLO, en representación DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA, se funda 768 causal 9°, en relación con el artículo 795 N° 1 del código de procedimiento civil, y que tiene como elementos fácticos el hecho de que fecha 22 de septiembre de 2022, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron, por si, los accionistas vigentes con derecho a voto a la época del acto previo a través del cual se acordó la modificación social que consta en instrumento privado protocolizado con el N°843, en la notaría de MULCHEN, de don Jaime Cifuentes Villagrán, de fecha 07 de septiembre del 2022, en el cual se establece que la sociedad será representada por un Gerente General, quien es don DIEGO TOMÁS NAVARRETE LEIVA, Rut 20.961.117-1. Posteriormente, con fecha 05 de diciembre de 2022, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron, por si, los accionistas vigentes con derecho a voto a la época del acto previo a través del cual se acordó la modificación social que consta en instrumento privado protocolizado con el N° 2009, en la notaría de PADRE LAS CASAS, de doña SILVIA ALICIA HUECHE, de fecha 21 de noviembre del 2022 en el cual se establece que la sociedad será representada por un Gerente General, quien es don MÁXIMO ARMANDO NAVARRETE ROA, Rut 14.404.277-8. Que, por lo señalado, al ejecutado de autos DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA, cuya representación legal, a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva y su respectiva notificación, NO CORRESPONDÍA A LA PERSONA SEÑALADA COMO TAL EN LA DEMANDA, y por lo mismo, no se le ha hecho saber en persona, al verdadero representante legal de la sociedad que ha sido demandada ejecutivamente en estos autos, ninguna de las providencias libradas en este juicio ejecutivo. En este sentido, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente que: “si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado…”.- 2.- Que, como bien sabemos, la nulidad procesal es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso, por incumplimiento de algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez, donde su omisión se sanciona con la rescisión de todo lo obrado en el proceso. 3.- Que, siendo efectivo que el recurso de casación en la forma fue preparado al haberse deducido recurso de nulidad, lo cierto es que el tribunal de la instancia resolviendo aquello, por sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés, cuaderno de incidente, en su considerando SEXTO, señaló: “…., consta de autos que la ejecutada compareció en la causa, con fecha 22 de diciembre de 2022, (Folio 20), en su presentación se lee: “Ana Leiva Beltrán, empresaria, por mí y representación de “DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA”, ambas con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N 920 of 43 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, doña ELIZABETH DÍAZ ASTUDILLO, abogada, en representación DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA, ejecutada de autos en procedimiento ejecutivo caratulados “LOGROS SERVICIO FINANCIEROS SPA con “DIMA MONTAJES INDUSTRIALES SPA”, Rol Nº C- 3302- 2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, comparece interponiendo de acuerdo a lo dispues
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