SIN INFORMACION

MOLINA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.° A folio 1 Miriam del Carmen Molina Pérez, domiciliada para estos efectos en calle René Schneider n.° 236, Villa Pilar Meza, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Arauco n.° 371, Valdivia, por la dictación de la Resolución Exenta de fecha 24 de enero de 2024 que rechazó el recurso de reposición que oportunamente dedujo y en definitiva le negó la cobertura del Seguro Social de la Ley n° 16.744. Indicó que el 12 de mayo de 2023 sufrió una caída mientras se dirigía desde su trabajo hacia su domicilio la cual tuvo por consecuencia una lesión en su hombro. Con fecha 14 de junio de 2023, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), resolvió que dicho accidente corresponde a un accidente de trayecto, pero ordenó “continuar manejo de patología común por su previsión”, sin otorgar la cobertura del seguro contra accidentes del Trabajo de la Ley 16.744. Agregó que el 16 de junio de 2023 apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la decisión de la ACHS, pues, a pesar de haber recibido algunos procedimientos médicos por parte de ésta, el dolor en el brazo y hombro izquierdo continuó, y ante la resolución referida se vió en la obligación de cubrir con sus propios recursos una resonancia que arrojó como diagnóstico: “rotura del tendón supraespinoso. Tendinopatía del segmento intraarticular de la porción larga del bíceps, subescapular e infraespinoso”, diagnostico a partir del cual se inició manejo ortopédico con analgesia oral y kinesiología con mala respuesta, por lo que un médico especialista en Traumatología y Ortopedia, decidió una reparación artroscópica que se realizó el 21 de julio de 2023. Todo ello realizado con fondos propios, sin contar con el seguro establecido por el legislador para estos eventos. Indicó que el 10 de octubre de 2023 la Superintendencia de Seguridad Social resolvió rechazar el recurso por cuanto el infortunio que sufrió no tiene relación con la “rotura de tendón infraespinoso y supraespinoso izquierdo” que evidenció”. Ante tal decisión interpuso recurso de reposición contemplado del artículo 59 y 25 de la Ley n° 19.880, el cual fue rechazado el 24 de enero de 2024. Hizo presente que en las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social se esgrimen argumentos insuficientes para motivar su decisión: solo hay un estudio documental de los antecedentes que acompañó en el proceso, refiriéndose a él de forma descriptiva y escueta, no habiendo una ponderación más amplia de sus antecedentes médicos. Por ello el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado – mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de su situación médica al momento de sus reclamaciones, a fin de determinar su condición de salud, la necesidad de la cirugía en que resultó la lesión y el pronóstico de recuperabilidad, to

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 4.° Que la controversia de autos dice relación con la calificación efectuada primeramente por la Asociación Chilena de Seguridad, y luego ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a no otorgar cobertura del seguro contra accidentes del Trabajo de la Ley 16.744 respecto de los tratamientos e intervenciones a que se sometió la recurrente tras sufrir un accidente el 12 de mayo de 2023. 5.° Que, de la documental incorporada a folio 3, en especial las resoluciones de 10 de octubre de 2023 y de 24 de enero de 2024, se colige que la decisión de la Superintendencia recurrida se emitió tras hacer un análisis de los antecedentes médicos que en su oportunidad incorporó la reclamante, de modo que no es posible advertir falta de ponderación de tales antecedentes. Por otro lado, las decisiones en cuestión, en cuanto confirmaron la no cobertura del referido seguro social, se fundan en antecedentes técnicos de orden médico, lo cual constituye el ámbito propio de competencias de las recurridas sin que se aprecie un actuar arbitrario o ilegal por parte de éstas. Por lo demás, una eventual orden de reembolso de gastos y de cobertura del Seguro Social de la Ley n° 16.744 por parte de esta Corte en los términos que solicita el recurrente, no resulta pertinente por exceder las competencias de este tribunal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Polí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1.° A folio 1 Miriam del Carmen Molina Pérez, domiciliada para estos efectos en calle René Schneider n.° 236, Villa Pilar Meza, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle

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