JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES JAVIER MENDEZ SOTO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tomando en consideración que el artículo 155 del Código Procesal Penal, no distingue la aplicación de medidas cautelares entre delito y cuasidelito y, por lo demás ninguna otra normativa del mismo código referido lo prohíbe, no existen impedimentos para que se decreten las medidas cautelares solicitadas en contra del imputado. SEGUNDO: Que, teniendo presente, especialmente que las finalidades particulares del caso en cuestión se satisfacen con la imposición de una medida cautelar diversa al arresto domiciliario nocturno decretado por la Juez a quo, como por ejemplo con la medida solicitada en subsidio por el Ministerio Publico en la audiencia de formalización, se revocará la resolución en alzada en los términos que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en audiencia de ocho de abril del año en curso que dispuso la medida de arresto domiciliario nocturno al imputado Andrés Javier Méndez Soto y en su lugar se decreta la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra c), consistente en firma semanal en la unidad policial, debiendo el Tribunal a quo, determinar la forma de cumplimento de la misma. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Marcos Kusanovic Antinopai, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y teniendo presente, además, la circunstancia que dio cuenta la fiscal en estrados, relativa a que el imputado cuenta actualmente con otra una causa penal en investigación. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°182-2024.Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en audiencia de ocho de abril del año en curso que dispuso la medida de arresto domiciliario nocturno al imputado Andrés Javier Méndez Soto y en su lugar se decreta la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra c), consistente en firma semanal en la unidad policial, debiendo el Tribunal a quo, determinar la forma de cumplimento de la misma. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Marcos Kusanovic Antinopai, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo presente, además, la circunstancia que dio cuenta la fiscal en estrados, relativa a que el imputado cuenta actualmente con otra una causa penal en investigación. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°182-2024.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tomando en consideración que el artículo 155 del Código Procesal Penal, no distingue la aplicación de medidas cautelares entre delito y cuasidelito y, por lo demás ninguna otra normativa del mismo código referido lo prohíbe, no existen impedimentos para que se decreten las medidas cautelares solicitadas

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