SIN INFORMACION

LUCÍA DEL CARMEN MUÑOZ URREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes doña Lucía del Carmen Muñoz Urrea, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del BIOBIO, señalando como antecedentes que con fecha 01 de enero de 2023, después de mucho postergarlo, decidió buscar ayuda de un profesional del área de la salud debido a problemas personales relacionados con su salud mental. Parte importante del tratamiento para la enfermedad que le afecta fue el reposo de su trabajo, motivo por el cual se prescribieron dos licencias médicas, cada una de 30 días, a contar del día 01 de enero de 2023 al 30 de enero del mismo año y, la segunda, desde el 31 de febrero al 01 de marzo, ambos de 2023. Sin embargo, el hecho que motiva esta acción constitucional es el rechazo injustificado y arbitrario por parte de la COMPIN al pago de las licencias médicas antes mencionadas. Por este motivo, tuvo que seguir trabajando y suspender mi tratamiento. Reclamó del rechazo ante la Suseso, la que en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-19346-2024 de fecha 1 de febrero de 2024, que acompaña señala que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 80926923-K y 82101741-6, no se encontraba justificado. Se encuentra ante una situación totalmente arbitraria y claramente ilegal al violar todos sus derechos constitucionales, al tener que volver a trabajar. Las referidas resoluciones de las recurridas son arbitrarias e ilegales por cuanto carecen de fundamento suficiente para negar lugar a las licencias, resolviendo como lo hicieron y vulneran la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como también la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la seguridad social, garantías contempladas e

Fundamentos

considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Por lo anterior, la recurrente presenta un recurso de reposición por rechazo de licencias recurridas N° 82101741-6 y 80926923-k, con fecha 13.04.2023 y 03.02.2023 respectivamente, del cual

Fallo

se resuelve mantener el rechazo en virtud de la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo, no aportar mayores antecedentes por parte de emisor, ni evaluación por un especialista que justifique la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado. La recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar, se constituya una nueva instancia de revisión de las circunstancias técnicas a considerar para el rechazo o autorización de licencias, sin siquiera haber presentado antecedentes clínicos actualizados que permitieran reevaluar la decisión por parte de esta COMPIN. Finalmente, la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N 0 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Todo lo anterior conduce inexorablemente al rechazo de la presente acción cautelar por este motivo al no apreciarse algún acto arbitrario o ¡legal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías fundamentales invocadas por el recurrente. Informa la Suseso, señalando que como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha 20 de febrero de 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes doña Lucía del Carmen Muñoz Urrea, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del BIOBIO, señalando como antecedentes que

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