2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GORMAZ/MINISTERIO DE BIENES NACIONALES(FISCO DE CHILE) (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: En el

Fundamentos

considerando 19° se sustituye el pasaje “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)” por “$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)”. Además, se elimina el considerando 20°. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. 2°) Que en vista el período de ilegal privación de libertad sufrido por el demandante como consecuencia de actuaciones de agentes del Estado, lapso durante el cual además aquél sufrió distintos tipos de apremios, y con el objeto de que exista adecuada proporcionalidad entre la indemnización y el daño ocasionado, única forma de cumplir cabalmente con el deber de reparación integral a que se encuentra obligado el Estado, se aumentará el monto de la indemnización a cincuenta millones de pesos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-330-2021, con declaración que se condena al demandado FISCO DE CHILE al pago de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) en favor del demandante, RONA GUILLERMO GORMAZ CÁRDENAS, por concepto de daño moral, suma que deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones en moneda nacional no reajustables, los que se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14564-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 27, 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos: En el considerando 19° se sustituye el pasaje “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)” por “$50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)”. Además, se elimina el considerando 20°. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que en tanto los intereses constituyen perjuicios

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