SIN INFORMACION

MONSALVES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Natalia Virginia Báez Luengo, abogada, en representación de Wilson Hernán Monsalve Curihuinca, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, representada por su Director don José Luis Meza Guajardo o quien lo subrogue, por haber destituido arbitraria e ilegalmente de su cargo de Gendarme al recurrente, afectando de esta forma el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y no discriminación, derecho a la protección y debido proceso protegidos en los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a la escuela de Gendarmería el día 04 de abril del 2022, egresando como funcionario de Gendarmería en el año 2023, correspondiéndole sus funciones en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indica que en el ejercicio de sus funciones fue premiado con el premio “Orgullo de ser Gendarme”, obteniendo excelentes calificaciones. No obstante ello, reconoce que, incurrió en un acto temerario al usar indebidamente su arma de servicio, estando de guardia en una garita de ronda, hecho que fue grabado con su teléfono celular y compartido a unos 10 colegas de funciones; hecho que llegó a conocimiento de sus superiores, quienes le instruyeron un sumario administrativo en su contra, con fecha 02 de enero del año 2024 y mediante resolución exenta N°4 de la misma fecha se dispuso una “suspensión preventiva” con goce de sueldo, sin embargo no se le indicó cuanto duraría el proceso y cuáles eran sus derechos como funcionario investigado ya que hasta la fecha de la presentación del recurso no ha sido notificado del proceso y sus derechos que le asisten. Agrega que fue evaluado por psicólogo de Gendarmería, quien estimó que estaba apto para seguir en funciones, se le envío a su domicilio por 3 días y luego se le reintegro sin mayor reparo, pero sin armamento, funciones que duraron 4

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, en cuanto al recurso de protección deducido en estos antecedentes, se desprende, en síntesis, que el actor hace consistir el acto arbitrario e ilegal que sustenta su acción en la dictación por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile de la Resolución Exenta N°142/104/2024 de fecha 11 de enero del año 2024 que dispone el retiro temporal del recurrente y la falta de notificación de la misma ya que ésta fue enviada a un domicilio erróneo en la ciudad de Temuco, de manera tal que el recurrente no ha podido tomar conocimiento de ninguna resolución formal del proceso de indagatoria, ya que desconoce en absoluto la resolución y el expediente que dio origen a su retiro temporal, quedando privado de la posibilidad de rendir prueba en su favor, lesionando gravemente su derecho a defensa, y a conocer los cargos que se le investigan. Tercero: Que, por su lado, la parte recurrida señala que el recurso interpuesto carece de sustancia y fundamento ya que la Resolución Exenta RA N°142/104/2024 de 11 de enero de 2024, del Director Nacional de Gendarmería que dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente, se encuentra motivada y debidamente notificada, por lo que hace efectivo el retiro con fecha 23 de enero de 2024. Hace presente que la Resolución Exenta fue debidamente notificada al recurrente por medio de carta certificada en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N°19.880, despachada con fecha 15 de enero de 2024, al domicilio del recurrente registrado en el Servicio ubicado en Calle Las Pradenas N°289, Temuco, a través de la Oficina de Correos de Chile, Sucursal Prat, Valparaíso. Cuarto: Que en la especie, los actos recurridos y que la recurrente atribuye ser ilegales y arbitrarios consisten en la Resolución Exenta N°142/104/2024 de 11 de enero de 2024, el Director Nacional de Gendarmería que dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente y la instrucción del sumario respectivo para indagar la responsabilidad administrativa que pudiere corresponderle. En lo que aquí concierne, corresponde determinar si el retiro temporal recurrido es arbitrario o ilegal en circunstancias de que, al momento de dictarse el acto recurrido, el Sumario Institucional se encontraba aún pendiente. Quinto: Que el inciso primero del artículo 1 de la Ley 19.195, del año 1993, que adscribe al Personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone que “El personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciaro

Fallo

por tanto no se puede modificar en sistema interno, motivo por el cual desconoce en absoluto la resolución y el expediente que dio origen a su retiro temporal y prohibiendo con esto, la posibilidad de rendir prueba en su favor, lesionando gravemente su derecho a defensa, y a conocer los cargos que se le investigan. Indica que la medida la medida adoptada es inconcebible e incomprensible, ya que se le ha ocultado el expediente, motivaciones y resoluciones, ni siquiera sabe la duración del proceso indagatorio, burlando con ello su derecho a defensa. Solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando la reincorporación de don Wilson Monsalve Curihuinca, en el mes breve plazo, con el correspondiente pago de sus remuneraciones y se ordene dejar sin efecto las actuaciones administrativas del expediente administrativo, las que ha sido llevadas a cabo con ilegalidad desde el principio, todo con expresa condenación en costas del Recurso. Acompaña documentos a su presentación. A folio 4, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Indica que mediante Resolución Exenta RA N°142/104/2024 de 11 de enero de 2024, el Director Nacional de Gendarmería dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente, registrada con igual fecha en la Contraloría General de la República, resolución que fue motivada y debidamente notificada, haciéndose efectivo el retiro con fecha 23 de enero de 2024. Hace presente que no se ha dictado ningún acto que desvin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Natalia Virginia Báez Luengo, abogada, en representación de Wilson Hernán Monsalve Curihuinca, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, representada por su Director don José Luis Meza Guajardo o quien lo subrogue, por hab

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