CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PAREDES
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que no consta en los antecedentes que hubiere mediado la solicitud previa de la parte interesada que exige el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil para efectos de practicar al demandante la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, motivo por el cual la resolución apelada incurre en error de procedimiento al ordenar que la dicha interlocutoria sea notificada por correo electrónico a las partes. 2º) Que, en consecuencia, la orden contenida en la resolución que recibió la causa a prueba en el sentido de que la misma sea notificada por correo electrónico, no obsta a lo concluido precedentemente, por cuanto ella no tiene la virtud de alterar lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código citado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, escrita en el folio 19 de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar, se resuelve que la interlocutoria de prueba deberá ser notificada por cédula a las partes. Comuníquese. N°Civil-2636-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que la interlocutoria de prueba deberá ser notificada por cédula a las partes. Comuníquese. N°Civil-2636-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que no consta en los antecedentes que hubiere mediado la solicitud previa de la parte interesada que exige el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil para efectos de practicar al demandante la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, motivo por el cual la resolució
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