MARTINEZ OJEDA OMAR CRISTIAN / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Omar Cristián Ojeda Martínez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la “COMPIN” por el rechazo de las licencias médicas que indica y solicita que se ordene el pago de las licencias rechazadas. Expone que en el mes de septiembre trabajaba en la construcción, por levantar unas herramientas sintió un dolor en la espalda, por lo cual tuvo que pedir permiso a su jefe y acudir al médico quien le precisa la necesidad de que se realice exámenes. Refiere que tiene 2 hernias lumbares, razón por la cual le dieron licencia. Agrega que en un principio se pagaron todas, pero luego, ya no se las pagaron más. Sostiene que la Isapre comenzó a no pagar. Por ello, interpuso un recurso de protección. Asevera que el 10 de abril de 2023, las licencias rechazadas son: 76604731-9, 77856709-1, 13593440-2, 79443244-9, 60487215 con resolución exenta de 27/11/2023. Considera que este actuar ha vulnerado su derecho de propiedad y a la vida, por lo que pide que se resuelva el pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña la resolución exenta a la que hace referencia. SEGUNDO: Que, comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe requerido. En primer término, alega la improcedencia de esta acción constitucional, en atención a que el asunto debatido se encuentra relacionado con una garantía constitucional - artículo 19 Nº18, derecho a la seguridad social-, que no se encuentra protegida por la acción interpuesta por la parte recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto, explicando que consta en el expediente administrativo que acompaña, que el Sr. Martínez recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 10 de abril de 2023, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 7
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-156708-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023. Precisa que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos del Organismo informaron: “Dr. Luis Pedraza. Ficha Médica (...) Fundamentos de la resolución: hombre de 46 años, con reposo por hnp lumbar desde Enero de 2021 en adelante; no presenta antecedentes que den cuenta de forma adecuada la evolución de la patología; operado por HNP en nov. de 2022, no se indica el procedimiento ni acredita kine posterior a qx; se mantiene rechazo de licencia con resolución COMPIN (60487215); resto de licencias no presenta resolución de rechazo de COMPIN, sin pronunciamiento. Licencia 79443244-9 autorizada”. A mayor abundamiento, asevera que en razón del extenso reposo que acredita el Sr. Martínez, se realiza PERITAJE DE SEGUNDA OPINIÓN, con fecha 24 de marzo de 2022, suscrito por el Dr. Especialista Alejandro Urzua Bacciarini, que concluye en lo pertinente: “NO CORRESPONDE A ACCIDENTE DEL TRABAJO NI ENFERMEDAD PROFESIONAL. PACIENTE CON PATOLOGIA PREEXISTENTE NO DECLARADA. LICENCIA MÉDICA HASTA EL 28 DE MARZO, INJUSTIFICADA, PACIENTE SIN TRATAMIENTO, CON INDICACION DE CIRUGIA HACE MAS DE 8 MESES Y CON CLINICA NO ORGANICA PRESENTE”. Hace referencia al marco normativo que regula la materia, afirmando que descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por su parte, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado, de manera que no se trata de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en el Organismo de Control. TERCERO: Que, informó al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (Compin R.M.), y solicita el rechazo del recurso. Sostiene que el recurrente dedujo recurso de protección por el rechazo de la licencia médica N° 76604731-9, 77856709-1, 79443244- 9, 60487215, 13593440-2, extendidas por un total de 135 días, a contar del 26 de septiembre de 2022, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado, reposo que fue ratificado por la Subcomisión Poniente de esta COMPIN R.M.. Asevera que del rechazo informado, la Superintendencia de Seguridad Social estudió los antecedentes post ratificación, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 60487215, no se encontraba justificado. Indica que esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Precisa que los informes médicos aportados, no detallan evolución del cuadro, incapacidad funcional ni plan terapéutico, tampoco acredita kinesiot
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por DON Omar Cristián Martínez Ojeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-16553-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Omar Cristián Ojeda Martínez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la “COMPIN” por el rechazo de las licencias médicas que indica y solicita que se ordene el pago de las licencias rechazadas. Expone que en el mes de septiembre tra
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