2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

JIMÉNEZ CON CORP. MUNICIPAL EDUC. SAN FDO.

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, al analizar la admisibilidad de la demanda, no es posible examinar cuestiones de fondo como la eventual falta de capacidad del ejecutante, más aún si el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contempla expresamente una excepción al efecto, como es la prevista en el numeral 2, y habiendo acompañado el demandante el título en que funda la ejecución, el que a priori no se encuentra prescrito, no cabe más que admitir a tramitación la demanda interpuesta en autos, revocando la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, que rola a folio 9. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la apelación de la resolución de 31 de julio de 2023, rolante a folio 7, la misma ha perdido oportunidad, por haberse cumplido lo ordenado por el tribunal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que, se revoca la resolución apelada dictada con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-1324-2023, en cuanto no dio curso a la demanda y, en su lugar se resuelve que la misma es admisible, debiendo el juez no inhabilitado que corresponde dictar la resolución necesaria para dar curso progresivo a los autos. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 10, por haber perdido oportunidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1222-2023.Civil.-

Fallo

se decide: I.- Que, se revoca la resolución apelada dictada con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-1324-2023, en cuanto no dio curso a la demanda y, en su lugar se resuelve que la misma es admisible, debiendo el juez no inhabilitado que corresponde dictar la resolución necesaria para dar curso progresivo a los autos. II.- Que, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 10, por haber perdido oportunidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1222-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, al analizar la admisibilidad de la demanda, no es posible examinar cuestiones de fondo como la eventual falta de capacidad del ejecutante, más aún si el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contempla expresamente una excepción al efecto, como es la prevista en el numeral 2, y habiendo acompañado el

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