ITAU CORPBANCA / SOCIEDAD ORGANIZADORA DE REMATES LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11331-2020, 5335-2021 Y 11017-2021) - (CASACION Y APELACION) - TOMO II - - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA
Hechos
VISTO: I.-EN RELACIÓN A LOS INGRESOS ROLES N°S 11.733-2019, 5335-2021 y 11017-2021: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo en cada una de las resoluciones impugnadas, los que, consecuentemente, se comparten. II.-EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°.- Que como única causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, situación que vincula a los artículos 443 N° 1 y 795 N° 1 del mismo texto legal, lo que sustenta, en síntesis, en el hecho de que no se habría practicado correctamente el requerimiento de pago a las demandadas y que el mandamiento habría sido extendido respecto de don Rodrigo Tagle Gatica en representación de Sociedad Organizadora Tagle Gatica Limitada, y en su calidad avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, en circunstancias que los demandados fueron Sociedad Organizadora de Remates Limitada, representada por don Rodrigo Tagle Gatica y de este último, en su calidad avalista sin limitaciones, fiador y codeudor solidario de la primera; 2°.- Que el recurso de nulidad formal por la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser desestimado, toda vez que si bien resultan efectivas las circunstancias relevadas por el recurrente, lo cierto es que ambas ejecutadas opusieron excepciones a la demanda ejecutiva, de manera que el yerro procesal que se denuncia resultó en ese momento convalidado y no les causó perjuicio alguno, presupuesto que resulta indispensable a la declaración de nulidad de una actuación, de un procedimiento o de una resolución judicial.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de fechas veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, cuatro de febrero de dos mil veintiuno y veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictadas en los autos rol C-27.418-2016, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia definitiva apelada de fecha once de septiembre de dos mil diecinueve, recaída en el expediente antes individualizado, en la petición principal de la presentación de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 11.733-2019.- (Acumulados roles N°s 11.331-2020, 5335-2024 y 11.017-2021) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 111 y 112: a todo, téngase presente. VISTO: I.-EN RELACIÓN A LOS INGRESOS ROLES N°S 11.733-2019, 5335-2021 y 11017-2021: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en a
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