MARCEL/MELO
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2°).- Que, en el caso, al no encontrarse relacionada la decisión recurrida con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos, no resulta aplicable a su respecto el régimen recursivo previsto en el artículo 13 de la citada ley. 3°).- Que, así las cosas, al no revestir la resolución apelada en el presente ingreso, la naturaleza jurídica señalada en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro (folio N°12), contra la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N°11-cuaderno incidente nulidad de lo obrado). Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la presente acción, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.101. N°Civil-3621-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra (s) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
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