SIN INFORMACION

MATIAS IVAN PEÑA MIRANDA/COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, con domicilio en O’Higgins N° 1128, comuna de Yumbel, deduciendo recurso de protección en favor de don Matías Iván Peña Miranda, domiciliado en Avda. Ferrocarril N° 1180, población Paillihue, ciudad de Los Ángeles, Carabinero actualmente en Retiro Temporal, quien fuera de dotación de la Subcomisaria Paillihue, dependiente de la 1ª Comisaría Los Ángeles, en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, departamento dependiente del Servicio Salud y Sanidad de Carabineros de Chile, representada por el Mayor (S) Rodolfo F. Del Valle Salinas, presidente subrogante de la Comisión Médica Central, o quien ejerza el cargo en titularidad, en razón de su actuar ilegal y arbitrario, que han privado y perturbado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los numerales 1) Derecho a la Integridad Física y Psíquica; 2) Igualdad ante la Ley; 3) la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y; 16) La libertad de trabajo y su protección. Señala que con fecha 30.12.2021, el Sr. Peña Miranda fue notificado por el mando de la Unidad de ese entonces, del contenido de la Resolución Exenta ® N° 3968, de 24.12.2021, de esa Comisión Médica Central, que en su parte pertinente dice: “SE RESUELVE: A) DECLARASE la IMPOSIBILIDAD FISICA del (DE LA) ACTUAL Carabinero Peña Miranda Matías Iván (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 19.715.996-6), de dotación de la 1ª Comisaría Los Ángeles, dependiente de la Prefectura de Carabineros Bío Bío, por padecer de “Síndrome De Dolor Lumbar”; “Trastorno Gastrointestinal No Especificado”, afección (es) de origen natural, de pronostico curable y no invalidante (s) que lo imposibilita (n) temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile”. Agrega que en el mismo acto administrativo, se indica lo siguiente: “letra C) SEÑALASE que el afectado tiene derecho a solicitar ser reevaluado por est

Fundamentos

considerando la función policial para la que fue contratado el recurrente y el tenor del artículo 14 del Decreto 412 antes citado, que dispone: “Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo” (...), lo que denota la gran relevancia que tiene para dicha Institución, el buen estado de salud de sus integrantes. Afirma que los integrantes de esa Comisión Médica Central, considerando sus antecedentes clínicos, concluyeron que las alternativas terapéuticas habían cumplido un plazo prudente de espera de respuesta, en que el paciente se mantuvo con reposo laboral en su domicilio, accediendo a prestaciones médicas, no logrando la recuperación de su capacidad de trabajo en Carabineros, y que es ésta condición la que establece su inaptitud temporal para el servicio, dando cuenta que su salud no es compatible con la función de Orden y Seguridad para la cual fue contratado, aplicándose entonces los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regula el funcionamiento y atribuciones de esa Comisión Médica Central, ajustándose al debido proceso y sin vulnerar garantía constitucional alguna, por lo que la causal de su desvinculación es justamente la Declaración de su Imposibilidad Física y su proposición de Retiro Temporal, contemplada en los artículos 42, letra b) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 114, letra a) del D.F.L. (Ex Interior) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En cuanto a la Nota N° 4, de 25.01.2024, de ese Organismo Técnico Central, explica que ésta no constituye un pronunciamiento de término, por cuanto se trata de un acto de mero trámite, que da cuenta únicamente de no haberse cumplido con el presupuesto esencial de acompañar antecedentes que ameriten la revisión del estado de salud del recurrente para continuar con el procedimiento. Precisa que la reevaluación médica, es una facultad discrecional contemplada en el artículo 11 del Decreto N° 4 de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, por cuanto utiliza la expresión “podrá”, no siendo una obligación para esa Entidad Médica Central, reestudiar los casos. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que es obligatoria para la Institución, de conformidad a lo prescrito en los artículo 6° y 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 10.336, establece que en caso de exfuncionarios que ya han sido evaluados por ese Órgano Médico -como ocurrió en la especie- el plazo para solicitar su reevaluación es el indicado en el artículo 11 del Decreto N° 4 de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde el retiro, debiendo formular su petición adjuntando los antecedentes que en su opinión, ameriten un reestudio de su capacidad física y que acrediten su recuperación y actu

Fallo

SE RESUELVE: A) DECLARASE la IMPOSIBILIDAD FISICA del (DE LA) ACTUAL Carabinero Peña Miranda Matías Iván (Carpeta de Antecedentes R.U.T. N° 19.715.996-6), de dotación de la 1ª Comisaría Los Ángeles, dependiente de la Prefectura de Carabineros Bío Bío, por padecer de “Síndrome De Dolor Lumbar”; “Trastorno Gastrointestinal No Especificado”, afección (es) de origen natural, de pronostico curable y no invalidante (s) que lo imposibilita (n) temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile”. Agrega que en el mismo acto administrativo, se indica lo siguiente: “letra C) SEÑALASE que el afectado tiene derecho a solicitar ser reevaluado por esta Comisión Médica Central de Carabineros, dentro del plazo de dos años contados desde su retiro, con el objeto de establecer si se ha agravado el impedimento físico que ha motivado la dictación de la presente resolución”. Sostiene que así las cosas, encontrándose ejerciendo el recurso de Reposición en contra del acto emitido por esa Comisión Médica Central, con fecha 15.07.2021, fue notificado de la Resolución Exenta de la Prefectura Bío Bío, mediante la cual se dispone el retiro temporal de las filas de la institución por afectarle una imposibilidad física, establece data quedara acogido al artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N° 18.961. Menciona que en la parte resolutiva de la Resolución Exenta, de la Prefectura Bío Bío, se indica: SE RESUELVE: A) DISPONESE el Retiro de la Filas de la Institución, al Carabiner

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Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, con domicilio en O’Higgins N° 1128, comuna de Yumbel, deduciendo recurso de protección en favor de don Matías Iván Peña Miranda, domiciliado en Avda. Ferrocarril N° 1180, población Paillihue, ciudad de Los Ángeles, Carabinero actualmente en Retiro Temporal, quien fuera de dotación de la Subcomi

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