JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CORP BANCA (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

Vistos: Estos autos sobre ejecución previsional tramitados en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago bajo el RIT A-30.655-2006, han sido ingresados a esta Corte bajo el rol Nº 3842-2023 para conocer del recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, la cual rechazó la excepción de prescripción de la deuda y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma de la ejecutada. Primero: La ejecutante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la referida sentencia, el que funda en dos causales principales, específicamente del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil numeral 5º en relación al artículo 170 N°5, por omisión de la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, y también la contemplada en el numeral 9, en infracción al artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. En subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 768 Nº 5, en relación con el numeral 4º del artículo 170, también del Código de Procedimiento Civil, concretamente por no contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Segundo: La recurrente explica que el sentenciador tramitó y resolvió el litigio conforme al actual procedimiento de la ley Nº 17.322, creado por la ley Nº 20.023; sin embargo, debió hacerlo conforme al procedimiento de la Ley Nº 17.322 del año 1970, conforme lo expresa la resolución de AFP Planvital que constituye el título ejecutivo de la causa. En ese entendido, el vicio denunciado tiene influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque de aplicarse la normativa que indica, se debe acoger su incidente de abandono del procedimiento y/o acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Tercero: En cuanto a la causal subsidiaria, señala que se dictó la sentencia sin consideración ni mención alguna a la absolución de posiciones rendida por su parte, en que se tuvo por confeso al absolvente, entre otras, de haber terminado la relación laboral entre Corpbanca y don Rodrigo Mendiburu con fecha 9 de febrero de 1996. Señala que la influencia que tiene el vicio denunciado radica en que, de haberse ponderado la absolución de posiciones, que va en concordancia con la demás prueba rendida, el sentenciador habría tenido por probado el único punto de prueba sobre la fecha de término de la relación laboral, lo que es relevante para acoger la excepción de prescripción. Cuarto: Que para resolver el arbitrio se debe tener presente que junto con interponerse el presente recurso de casación en la forma, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra del mismo fallo, y refirió como agravios, los mismos en que fundamenta su recurso de nulidad, tanto en sus causales principales como la subsidiaria, de tal manera que la recurrente no sufre un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, en tanto este eventual vicio puede ser abordado por la vía de la apelación, lo que conlleva a rechazar el presente recurso de nulidad formal, conforme lo permite el artículo 768 del Código de Procedimi

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Estos autos sobre ejecución previsional tramitados en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago bajo el RIT A-30.655-2006, han sido ingresados a esta Corte bajo el rol Nº 3842-2023 para conocer del recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de tres de octub

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