ZÚÑIGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, en beneficio de Doña Carolina Alejandra Zúñiga Quintana, interponiendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud de su representada. Señala que su representada suscribió un plan de salud llamado “PLAN COMPLEMENTARIO HOCKEY 6013”, el cual tiene prestaciones restringidas relacionadas a la salud mental, que corresponde a las siguientes prestaciones: a) consulta o tratamiento psiquiátrica y/o psicológica; b) consulta psiquiátrica hospitalaria; c) hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Agrega que dichas restricciones vulneran el derecho a la integridad psíquica de su representada, consagrado en el N°1 del Artículo 19 de la Constitución Política, generando en ella incertidumbre, angustia y desesperación. Además se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política, al recibir un trato diferenciado en la atención y/o consulta, tratamiento y/o hospitalización de su salud mental, en comparación a la salud física. Y por otro lado, se vulneraría su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, desde que la Isapre mantiene su plan de salud con las prestaciones restringidas en salud mental, omitiendo equiparar la prestaciones de salud física a las prestaciones de salud mental de acuerdo a lo ordenado por la Ley 21.331 que estableció el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental que comenzó a regir desde el día 11 de mayo de 2021, y a las normas administrativas instructivas establecidas en la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud que comenzaron a regir a partir del día 03 de enero de 2022. Continúa señalando que la Isapre actúa de manera poco razonada y dolosamente, al no efectuar las mod
Fundamentos
Considerando 4°, de manera tal, que cada vez que su representada acuda a un servicio de salud privada, por prestaciones de salud mental, va a verse afectada en sus derechos fundamentales. La compareciente indica que el artículo 1546 del Código Civil dispone que, “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza o la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella”. Con la publicación de la Ley 21.331 se terminó con la discriminación o diferenciación arbitraria entre las prestaciones de salud física y las prestaciones de salud mental, toda vez que la persona humana reúne un conjunto armonioso de cualidades físicas y psicológicas que constituyen su integridad y dignidad. El artículo 3 de dicha Ley consagra una serie de principios fundantes, entre los cuales destaca a) el reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular; b) el respeto a la dignidad inherente a la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas; y c) la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género. Menciona que el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de la Isapre recurrida, vulnera los principios amparados en la Ley 21.331, los cuales están consagrados en el artículo primero de la Constitución Política. Consecuencialmente, el actuar de la Isapre atenta no sólo contra los derechos fundamentales de la integridad psíquica, igualdad ante la ley, y de propiedad, sino también contra principios fundamentales de valor universal, todos amparados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Por su parte, la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, que modificó la Circular IF N°77, dispuso que, “en virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”. Al respecto Hace sentencia de esta corte de fecha 23 de mayo de 2023, Rol 5524-2023, Considerando Octavo. Finalmente, solicita que se tenga por presentado el recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por su actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio, admitirlo a tramitación y, en definitiva acogerlo ordenando que se termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que al informar la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Señala que lo que pretende el recurrente en realidad es utilizar esta acción cautelar p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, en beneficio de doña Carolina Alejandra Zúñiga Quintana, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°296-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, en beneficio de Doña Carolina Alejandra Zúñiga Quintana, interponiendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud de su rep
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