MECANICA CONSTRUCCION LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos signados 10° 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16 y 17, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 2326 2023 provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción en autos rol C-114-2021, caratulados “Mecánica de Construcción Limitada con Municipalidad de Hualqui”, en procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, por sentencia de 12 de agosto de 2022 se resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha 22 de marzo de 2021 (folio 1). II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar”. En contra de la referida sentencia se ha alzado de apelación la demandante deduciendo recurso de apelación, expresando en el mismo los agravios que estima le produce lo resuelto y señala en definitiva que a su juicio debió acogerse la demanda impetrada solicitando que la misma, sea acogida en esta segunda instancia. Segundo: Que la demandante del caso busca con su libelo se declare resuelto el contrato de compra de un carro de arrastre institucional para la Dirección de Administración de Salud Municipal de la comuna de Hualqui celebrado con la demandada en virtud de la Licitación N°4457-63-LE18, y pide que se condene a la Municipalidad demandada al pago de la suma de $39.000.000, por concepto indemnización de perjuicios, con intereses y reajustes y al pago de las costas, en caso de oposición. Que, la demandada opuso la excepción de falta de legitimación activa y en subsidio, contesta la demanda dirigida en contra de su representada, solicitando su rechazo. Funda la, excepción opuesta al estimar que no resulta procedente solicitar la resolución del contrato emanado del proceso licitatorio ID- 4457- 63-LE18, toda vez que éste ya se encuentra resuelto, según el régimen establecido en la Ley 19.886 y en su reglamento, ello conforme a Decreto Alcaldicio N° 3329 de 3 de octubre de 2018, que puso fin, fundadamente a la compra del carro de arrastre. Sobre el fondo agrega que, del mismo modo, su representada no ha incumplido ninguna de las obligaciones que en forma antojadiza y ajena a la realidad sostiene la contraria en su libelo, de tal manera que no proceden los incumplimientos que ésta sostiene, siendo, además improcedente cualquier indemnización de perjuicios. Tercero: Que, cabe desestimar la excepción de legitimación activa, argumentada por la demandada en el hecho de que unilateralmente la administración puso fin al contrato, y desde ello, a su juicio la acción resolutoria de esta clase incoada por la demandante no tiene sentido al tratarse de un contrato que no se encuentra vigente. Para así decidirlo se considera por esta magistratura, que si bien la administración al celebrar contratos, debe hacerlo conforme a la normativa legal que la rige, esto es fundamentalmente a través de bases de licitación y con las formalidades que ell
Fallo
por tanto, el plazo de entrega de entrega que debía cumplir la demandante del caso vencía 24 de agosto de ese año. Debe destacarse que si bien el demandante entregó el carro para Recepción Provisoria el 14 de agosto de 2018, esto es, dentro del plazo fijado, el mismo fue rechazado por observaciones conforme a normas de las Bases de Licitación. Luego según se desprende del “Acta de Recepción Definitiva” y del “Informe Recepción Carro de Arrastre”, ambos de fecha 30 de agosto 2018, se concluye que el carro no cumplió con las especificaciones técnicas ofrecidas dentro del plazo y que por esa razón se rechazó su recepción. Sexto: Que, contario a su pretensión, la prueba acompañada por el demandante no es suficiente para acreditar el incumplimiento demandado el cual consistiría que la Municipalidad se negó a recibir el carro, pues ello en verdad ello ocurrió por un doble motivo, nunca el carro fue recibido en forma definitiva conforme a las bases de licitación acompañados por el propio demandante al juicio, pero además, no se cumplió con los plazos estipulados de entrega del carro de que se trata, plazo que también estipulados en dichas bases, desde que como se acaba de señalar, la negativa obedeció al no cumplimiento de las especificaciones técnicas. A mayor abundamiento consta en las Actas de Recepción Provisoria y Definitivas que se concedieron a la demandante diversos aumentos de plazos desde el primer rechazo, de fecha 14 de agosto del 2018, lo cual descarta la alegación de
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus fundamentos signados 10° 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16 y 17, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 2326 2023 provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción en autos rol C-114-2021, caratulados “Mecánica de Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica