1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALAZ/OP MINING CHILE SPA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Agrega el inciso final de la misma norma que el plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo, añade el precepto, seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección y, no obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador. Ahora, de los antecedentes del proceso consta que el actor fue despedido el 29 de septiembre de 2023, que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 20 de octubre del mismo año, llevándose a efecto la correspondiente audiencia el día 29 de noviembre, y que la demanda se dedujo el 10 de enero del año en curso. Pues bien, efectuados los cómputos pertinentes es posible constatar que entre la fecha del despido y la de interposición de la demanda, descontado el período a que se extendió el reclamo administrativo, no alcanzaron a transcurrir los sesenta días a que se refiere la norma transcrita en el párrafo anterior y tampoco los noventa que también se prevé, aun contabilizando el tiempo de duración del reclamo, de manera tal que no existe justificación para declarar la caducidad de la acción, imponiéndose por tanto la enmienda de la resolución de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y e

Fallo

por tanto la enmienda de la resolución de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° M-156-2024, y se declara en su lugar que la demanda interpuesta resulta legalmente admisible, debiendo el tribunal a quo proveerla como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto. N° 1003-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya i

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