RIQUELME NOVOA/
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Del tenor literal de las presentaciones de fecha 6 y 11 de abril del presente año formuladas por don Daniel Novoa Riquelme se puede advertir que lo cuestionado es la labor investigativa del Ministerio Público y no una perturbación, privación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual en los términos de lo que prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2°) Además, la posibilidad del amparado de generar diligencias probatorias tendientes a acreditar su inocencia, forma parte de su garantía a un debido proceso. Tal derecho se encuentra debidamente resguardado en la especie, atendida la calidad de imputado del recurrente, que necesariamente implica que se la ha asignado defensa letrada, siendo la encargada de instar por aquellas diligencias probatorias que pudieran ser pertinentes a su teoría del caso. 3°) Finalmente, alguna eventual afectación a la defensa del amparado ya ha sido debidamente cubierta por lo resuelto por esta Corte con fecha 8 de abril del 2024, oportunidad en que se remitieron los antecedentes a la Defensoría Penal Pública y al Ministerio Público. Por lo anterior, las instituciones aludidas han tomado debido conocimiento de los reparos propuestos por el actor. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo incoado a folio 1 y complementado a folio 7. Archívese en su oportunidad. Rol Corte Amparo N°49-2024
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo incoado a folio 1 y complementado a folio 7. Archívese en su oportunidad. Rol Corte Amparo N°49-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1°) Del tenor literal de las presentaciones de fecha 6 y 11 de abril del presente año formuladas por don Daniel Novoa Riquelme se puede advertir que lo cuestionado es la labor investigativa del Ministerio Público y no una perturbación, privación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual en los
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