CASTILLO ISLA RICHARD BARTOLIN/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°).- Que, asimismo, la presente no resulta ser la vía idónea para obtener lo pretendido, desde que el ordenamiento jurídico consagra distintos mecanismos procesales para dar solución a la situación antes descrita. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, en atención que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada. Archívese en su oportunidad. N° Amparo N° 876-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra (s) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, en atención que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada. Archívese en su oportunidad. N° Amparo N° 876-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra (s) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad”
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