FERREIRA/APL LOGISTICIS CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6968-2022, se rechazó, con costas, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales impetrada por Luis Rolando Ferreira García en contra de su ex empleador APL Logistics Chile S.A. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo tres causales de invalidación del fallo, que interpone una en subsidio de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la contenida en el literal e) del mismo artículo; y en subsidio de las anteriores, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja y declare que la sentencia impugnada es nula por haber incurrido en las causales de nulidad señaladas una en subsidio de la otra, invalidándola y dictando acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido y cobro de prestaciones interpuesta, condenando a la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y recargo legal solicitadas en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes, y en la que la parte recurrente limitó sus agravios únicamente al motivo principal, retirando expresamente aquellos otros dos que se formularon en subsidio, lo que se tuvo presente por esta Corte previo a la exposición de la recurrida, por lo que ésta limitó su intervención sólo al motivo que quedó vigente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal de nulidad del fallo, la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Así, previa exposición de los antecedentes del proceso, denuncia que en el caso de marras, la sentencia recurrida adolece de una manifiesta infracción a la sana critica, en concreto, de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al cuestionar en el considerando séptimo la validez de la licencia médica emitida con fecha 29 de julio de 2022, que precisamente servía para justificar la ausencia del trabajador a sus labores y enervar con ello la causal de despido invocada por el empleador. Refiere al efecto que aun cuando dicho documento se encontraba indubitado al no haber existido solicitudes de exclusión u objeciones de legalidad, la sentenciadora lo desestimó en su totalidad, cuestionando su veracidad, declaración que realiza en forma expresa en la sentencia. Tras citar la consideración séptima del fallo, señala que la sentenciadora dio una valoración a la licencia médica cuestionando su validez sin existir al menos un peritaje que permitiera determinar la efectividad de su aseveración, es decir, con el solo mérito de su lectura al documento, determinó que la firma del trabajador estampada en el documento no correspondía a la plasmada en el contrato de trabajo, aun cuando dicho documento fue firmado el 2014 y la licencia el 2022, es decir, con más de 8 años de diferencia, pudiendo existir una infinidad de factores asociados a la supuesta diferencia de trazo. Dicha situación, continúa, incluso llevó a que la sentenciadora declarara ilegal el documento, solicitando remisión de los antecedentes a Fonasa y Fiscalía para una eventual investigación de un ilícito, imputando una eventual responsabilidad penal del trabajador o de los facultativos del Centro Médico donde fue atendido. Alega que aquella circunstancia es relevante, pues resulta ser el único fundamento de la sentencia para restar validez a la Licencia Médica, la que de no haber sido cuestionada (como no lo fue por parte del demandado), habría resultado útil a la defensa del trabajador para justificar sus ausencias en la empresa, más aun cuando ya venía gozando de un reposo ininterrumpido a sus labores durante un periodo importante. De este modo, estima que el cuestionamiento realizado por la sentenciadora afectó gravemente los derechos del trabajador al verse expuesto a la declaración de justificado de su despido, viéndose impedido de gozar de las indemnizaciones laborales, aun cuando prestó servicios por más de 8 años en la empresa demandada Señala que, de haber sido cuestionado el documento en la audiencia probatoria o mediante algún incidente de objeción de legalidad al mismo, su parte habría tenido la posibilidad de solicitar oficios o per
Fallo
fallo de instancia, permite constatar la existencia de una pluralidad de factores que permitieron al tribunal, en ejercicio de la labor que le es privativa, restarle mérito, los que no han sido impugnados. OCTAVO: Que el déficit de fundamentación constatado precedentemente permite desechar sin más la impugnación que se analiza, desde que priva de influencia al error acusado, en cuanto por su eventual admisión a título de quebrantamiento de las directrices que deben regir el razonamiento judicial que se indicaran -lo que no ha sido concluido por esta Corte- no determina una decisión diversa de la adoptada. NOVENO: Que, en todo caso, los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada para resolver la acción, independientemente si fueran compartidos o no por el recurrente, constituyen reflexiones idóneas que permite entender dentro de la lógica, la convicción del juez cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y especialmente las de la lógica y no contradicción. La decisión demuestra razón suficiente que no contiene imperfecciones, atribuyendo a los hechos establecidos una incidencia en el núcleo de la acción propuesta, que aparece provista de sustento y motivación que difiere de la asignada por el recurso, por lo que no es posible generar una nueva prueba para desvirtuar la convicción a la que arribó la sentenciadora que estuvo presente en la discusión, rendición y observaciones de las acreditaciones que efectuaron los intervinientes para demostrar
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6968-2022, se rechazó, con costas, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales impetrada por Luis Rolando Ferreira García en contra de su ex empleador APL Logi
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