RETAMALES/CENTRO VETERINARIO Y AGRÍCOLA LTDA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7540-2022, se acogió con costas la demanda impetrada por don Gonzalo Patricio Retamales Lermanda en contra de su ex empleador Centro Veterinario y Agrícola Ltda., y se declaró injustificado el despido del que fue objeto el trabajador, motivo por el que se condenó a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo de dicho fallo, por conceptos de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del trabajador en el Seguro de Cesantía y feriado progresivo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo dos causales de invalidación del fallo, que interpone de manera conjunta. Así, invoca la causal contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo resuelto por el tribunal respecto de la justificación del despido y el pago de feriado progresivo; y respecto de lo ordenado en relación a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, opuso la causal estatuida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del recurso de nulidad, hubiere hacer lugar a él, invalidando la sentencia impugnada por las causales invocadas, dictando sentencia de reemplazo que declare, en consecuencia, que el despido del que fue objeto el demandante, ha sido plenamente justificado, que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía y que su despido, por tanto, se acoge a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la demandada la circunscribe a lo resuelto en relación a la declaración de despido injustificado y a lo decidido respecto del feriado progresivo, pues estima que, respecto de estas dos materias, la sentencia se dictó “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto, comienza su relato indicando que el fondo del asunto se basó en si el despido fue o no injustificado, sin embargo, el demandante en ninguna parte de la demanda indicó los motivos por los cuales, supuestamente, el despido no se habría ajustado a derecho, dejándolo en la indefensión. No obstante lo anterior, afirma que probó que el despido se ajustó a derecho, pues de la declaración de los testigos presentados por su parte, así como por la prueba documental aparejada, queda claro que sí existió la reestructuración que aparece en la carta de despido, así como también que el actor no cumplía con las nuevas capacidades que se requerían para el nuevo cargo que reemplazó el cargo que ejercía el actor. Empero, el Tribunal procedió a apreciar y valorar la misma para establecer el hecho controvertido y, a tal efecto, concluyó que, por el sólo hecho de que, supuestamente, la carta de despido no contenía hechos reales ni objetivos, sería un indicio suficiente -y el único motivo - para declarar injustificado, conclusión que estima, no sería del todo correcta. Respecto al feriado progresivo, si bien se observa del documento suscrito por las partes ante la Dirección del Trabajo con fecha 05 de octubre de 2022, que en la glosa “indemnización por vacaciones”, sólo se hace mención a los feriados anual y proporcional, y no al feriado progresivo, no es posible arribar a la conclusión determinada por el sentenciador, toda vez que si bien no existe la glosa “feriado progresivo”, por la prueba aportada por su parte, específicamente la numero 6, “Estado de situación de feriado legal del demandante, donde se incluye el feriado progresivo, y comprobantes de solicitud de feriado”, que sí incluye el feriado progresivo, sumado éste al legal y al proporcional, da la suma pagada en el finiquito. De este modo, asegura que en ninguna parte el juez sentenciador pudo probar que el despido hubiese sido injustificado, pues no habiendo aportado el demandante prueba que acreditara dicha afirmación, lo fallado se fundó en una presunción judicial, la que no cumple con los requisitos establecidos de gravedad, concordancia y precisión que exige el Código de Procedimiento Civil, norma supletoria al Código del Trabajo. Estima que, de haberse respetado las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme la sana crítica, la sentencia debió establecer el hecho controvertido resolviendo que el despido de que fue objeto la demandante, se ajusta a derecho, y no es creíble que sólo por no
Fallo
por tanto, se acoge a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la demandada la circunscribe a lo resuelto en relación a la declaración de despido injustificado y a lo decidido respecto del feriado progresivo, pues estima que, respecto de estas dos materias, la sentencia se dictó “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto, comienza su relato indicando que el fondo del asunto se basó en si el despido fue o no injustificado, sin embargo, el demandante en ninguna parte de la demanda indicó los motivos por los cuales, supuestamente, el despido no se habría ajustado a derecho, dejándolo en la indefensión. No obstante lo anterior, afirma que probó que el despido se ajustó a derecho, pues de la declaración de los testigos presentados por su parte, así como por la prueba documental aparejada, queda claro que sí existió la reestructuración que aparece en la carta de despido, así como también que el actor no cumplía con las nuevas capacidades que se requerían para el nuevo cargo que reemplazó el cargo que ejercía el actor. Empero, el Tribunal procedió a apreciar y valorar la misma para establecer el hecho controvertido y, a tal
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7540-2022, se acogió con costas la demanda impetrada por don Gonzalo Patricio Retamales Lermanda en contra de su ex empleador Centro Veterinario y Agrícola Ltda., y se declaró injustific
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